Síndic recomienda a Denia que reubique los contenedores instalados junto a viviendas y se recojan después de las 8.00h

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recomendado al Ayuntamiento de Denia (Alicante) que reubique los contenedores instalados junto a los dormitorios de las viviendas y que adopte las medidas oportunas para garantizar que la recogida de vidrio, papel y residuos orgánicos se realice siempre después de las 8.00 horas.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha recomendado al Ayuntamiento de Denia (Alicante) que reubique los contenedores instalados junto a los dormitorios de las viviendas y que adopte las medidas oportunas para garantizar que la recogida de vidrio, papel y residuos orgánicos se realice siempre después de las 8.00 horas.

En su resolución, consultada por Europa Press, José Cholbi señala que esta decisión tiene su origen en una queja previa de 2012 por molestias acústicas generadas en horario nocturno por los camiones de recogida de residuos sólidos urbanos en el entorno de la calle Furs.

En esa ocasión, el Síndic ya recomendó al consistorio que se adopten todas las medidas y precauciones que sean necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad ciudadana nocturna, entre ellas modificar el actual horario de recogida de los residuos sólidos urbanos depositados en los contenedores que se encuentran a escasos tres metros de distancia de las viviendas de los vecinos afectados.

Una vez admitida a trámite la nueva queja presentada por el mismo motivo, la institución pidió informe al Ayuntamiento de Denia para que le detallara las medidas adoptadas para eliminar las molestias acústicas denunciadas.

En su respuesta a este requerimiento, el consistorio remitió un informe elaborado por el técnico de medio ambiente, con fecha 16 de abril de 2014, en el que señalaba que se ordenó a las empresas que adecuen sus rutas en la calle Furs, de forma que la recogida de vidrio se realice con posterioridad a las 8.00 horas y la de papel y cartón y la de envases en horario diurno.

El autor de la queja, en la fase de alegaciones, expuso que el propio Ayuntamiento les "da la razón en cuanto a recogidas nocturnas", a lo que agrega que el papel se recoge de noche y que a los contenedores instalados en la avenida Repartiment y Carrer dels Furs suelen llegar entre las tres y las cuatro de la madrugada.

En este punto, mantiene que "es un contrasentido decir que la recogida de envases se realiza en horas diurnas y, a continuación, se diga que los envases se comienzan a recoger a las cinco de la madrugada" y que el Ayuntamiento "tendrá que explicar el sentido que tiene colocar los contenedores en los lugares más próximos a los edificios, habiendo otros más alejados" y, en su caso concreto, "por qué los coloca debajo de los dormitorios".

Reducir al mínimo niveles sonoros de perturbación

La resolución recoge que el artículo 45.1 de la Ley Valenciana 7/2002, de 3 de diciembre, sobre Protección contra la Contaminación Acústica, dispone que "el servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras adoptará las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros de perturbación de la tranquilidad ciudadana".

A la vista de lo expuesto y de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Denia que adopte las medidas oportunas para que las órdenes dirigidas a las empresas se cumplan de forma efectiva, de manera que la recogida de vidrio, papel y residuos orgánicos se realice siempre con posterioridad a las 8.00 horas y se reubiquen los contenedores que se encuentran junto a los dormitorios de las viviendas.

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