Aprobado el decreto para regular la prolongación del servicio activo del empleado público

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto que concreta los criterios para el ejercicio del derecho a la prolongación del servicio activo más allá de la edad obligatoria de jubilación así como el procedimiento para su tramitación.
Dolores Carcedo
Dolores Carcedo
GOBIERNO DE ASTURIAS
Dolores Carcedo

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto que concreta los criterios para el ejercicio del derecho a la prolongación del servicio activo más allá de la edad obligatoria de jubilación así como el procedimiento para su tramitación.

Así, serán tenidos en cuenta aspectos tales como la ordenación de los recursos humanos, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la constatación de determinadas circunstancias personales vinculadas a los periodos de cotización o de servicios efectivos a la Administración Pública, según ha informado el Gobierno asturiano.

Este decreto, aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración del Principado, que incluye al personal docente, exceptúa al personal estatutario y al de justicia porque cuentan con su propia regulación.

JUSTICIA

Por otro lado, el Gobierno ha dado luz verde al acuerdo por el que se reconoce un complemento retributivo a la prestación económica por incapacidad temporal a trabajadores de Justicia. Se aplicará en determinados supuestos derivados de contingencias comunes como enfermedad grave, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y tratamientos de radio o quimioterapia, entre otros

El importe se abonará a partir del día 181 de la incapacidad y servirá para que el trabajador alcance el 100% de la retribución que recibió el mes anterior a la baja.

Este acuerdo, que afecta a los 1.182 funcionarios afiliados a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), los equipara al resto de los empleados públicos de la Administración del Principado que están afiliados al Régimen General a la Seguridad Social. Estará vigente mientras la afiliación a dicha mutualidad sea obligatoria para los funcionarios de la Administración de Justicia.

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