El TS vuelve a dar la razón a la Junta en la exclusión de conciertos a colegios por segregación de sexos

El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que avala la decisión de la Junta de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho a recibir la financiación pública.

El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias en las que avala la decisión de la Junta de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho a recibir la financiación pública.

En sentencias hechas públicas este martes y relativas a varios colegios como El Soto de Chauchina (Granada), Nuestra Señora de Lourdes de Carmona (Sevilla) y Ángela Guerrero de Sevilla capital, el Supremo admite los recursos de la Junta de Andalucía contra los pronunciamientos previos del TSJA y respalda así la decisión de la administración, que en 2009 no renovó los respectivos conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.

El Supremo señala en dichas sentencias, consultadas por Europa Press, que "no está en cuestión la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que establece la Ley" sino que "lo que se cuestiona es que ese tipo de enseñanza acceda a la financiación pública propia de un concierto educativo".

Así las cosas, como ya hiciera en sentencias anteriores, sostiene que "el mandato legal" descarta que la enseñanza diferenciada por razón de sexo "pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos".

Voto particular

Las sentencias cuentan con un voto particular contrario, del magistrado José Luis Requero, que ve que el debate sobre la educación diferenciada nada tiene que ver con un debate sobre una posible discriminación y que a nadie, ya sea alumno o alumna, "se le trata de peor condición por razón de sexo, simplemente se hace un trato diferenciado que es admisible dentro de la libre opción por un sistema pedagógico".

El voto particular recoge que en España esta autorizada la educación diferenciada y que los centros de educación diferenciada no generan discriminación por razón de sexo, siempre que la entidad titular de los mismos ofrezca colegios similares para niños y para niñas, por lo que ha pedido que se anule el recurso de casación, la sentencia recurrida así como las resoluciones impugnadas, ordenando la retroacción de las actuaciones para que la Junta, en el caso de renovación del concierto, valore si los Centros afectados habían cumplido las condiciones exigidas para que se renovara el concierto y en el caso de inicio del convenio o concierto, valore la Administración si se reunían o no las condiciones y requisitos establecidos para ello.

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