Toledo presenta alegaciones a la Comisión de la Asamblea que sostiene que no es posible que siga como diputada

La diputada regional Isabel Toledo ha presentado alegaciones en la Asamblea a la resolución de la Comisión del Estatuto del Diputado en la que se decía que no era posible que siguiera en el cargo tras ser condenada a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Juicio contra Toledo, Guillén, los dueños de un local y el aparejador
Juicio contra Toledo, Guillén, los dueños de un local y el aparejador
EUROPA PRESS
Juicio contra Toledo, Guillén, los dueños de un local y el aparejador

La diputada regional Isabel Toledo ha presentado alegaciones en la Asamblea a la resolución de la Comisión del Estatuto del Diputado en la que se decía que no era posible que siguiera en el cargo tras ser condenada a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación.

Así lo ha hecho saber en declaraciones a Europa Press el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Murcia (UMU), José Muñoz Clares, quien firmó el dictamen que sostiene que la sentencia no afecta a su cargo como diputada y que, posteriormente, fue rebatido por la letrada secretaria general de la Asamblea Regional.

Muñoz Clares informó a Toledo que no estaba conforme con esa resolución de la Asamblea y que adolecía de carencias, y ahora la diputada ha presentado unas nuevas alegaciones, entre las que se incluye precisamente el dictamen del profesor de la UMU.

Muñoz Clares recuerda que Toledo fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una causa penal por prevaricación omisiva al no haber cerrado un pub, pero la sentencia "da por probado que los hechos se desarrollan entre 2004 y 2007", aunque luego habla de "algún fleco hasta 2010, pero sin identificarlo exactamente".

En cambio, puntualiza que la reforma que quieren aplicar a Toledo de la ley electoral general "entró en vigor el 30 de enero de 2011 y, la jurisprudencia constante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que la fecha que hay que tomar en cuenta para aplicar una disposición que, en definitiva, limite un derecho fundamental como es el del sufragio pasivo, es la fecha de comisión de los hechos, y no la fecha en la que se dicta la sentencia".

"No se puede aplicar retroactivamente una consecuencia negativa", ha señalado Muñoz Clares. No obstante, la letrada de la Asamblea defiende que "no es una disposición penal". A este respecto, Muñoz Clares se pregunta "por qué se hizo mediante una ley orgánica, que es como tienen que hacerse las disposiciones legales".

En cualquier caso, Muñoz Clares defiende que la Constitución "no solo limita la retroactividad a las leyes penales, sino que la extiende también a las disposiciones desfavorables o limitadoras de derechos y, en su opinión, "es evidente que la disposición que afecta a Toledo es desfavorable y limitadora de derechos, porque va asociado al cumplimiento de una pena".

En segundo lugar, se ha preguntado "cómo se atreve la Asamblea Regional a interferir en la ejecución de una sentencia, que quien debe dirigir esa ejecución es el TSJ. La Constitución dice que quien debe velar por la ejecución de lo fallado son los jueces, por lo que se pregunta cómo la Asamblea "no ha pedido opinión al TSJ".

En último lugar, defiende que la sentencia de Toledo "no se extiende a su cargo como diputado, e indica que afecta a cualquier tipo de argo directivo dentro del Ejecutivo en todos sus niveles, desde el europeo hasta el local", defiende.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento