El Supremo archiva una denuncia contra Fernández Díaz por conceder una medalla a la Virgen

  • El Supremo considera que no ha existido delito y señala en un auto que la denuncia "corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa".
  • El presidente del Partido Soberanía presentó contra el ministro una denuncia porque concedió a la Virgen del Amor una medalla de la Policía.
  • Las asociaciones Europa Laica y el Movimiento hacia un Estado Laico también se opusieron a la concesión de la medalla.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante la segunda jornada del debate sobre el estado de la nación.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante la segunda jornada del debate sobre el estado de la nación.
EFE
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, durante la segunda jornada del debate sobre el estado de la nación.

El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia por prevaricación que el presidente del Partido Político Soberanía, José Luis Mazón, presentó contra el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, porque concedió a la Virgen del Amor una medalla de la Policía.

La denuncia califica de "figura quimérica del credo católico" a la Virgen y considera que el ministro cometió prevaricación porque dictó aquella resolución "manifiestamente arbitraria" siendo consciente de que lo era.

La medalla fue concedida el pasado 24 de febrero por Fernández Díaz, con carácter honorífico y a propuesta de la Dirección General de la Policía, "en favor de la Advocación Mariana Titular de la Real, Excelentísima, Muy Ilustre y Venerable Cofradía de Culto y Procesión de Nuestro Padre Jesús El Rico y María Santísima del Amor".

Las asociaciones Europa Laica y el Movimiento hacia un Estado Laico también se opusieron a la concesión de la medalla por el Ministerio del Interior -aunque en el ámbito contencioso-. La Audiencia Nacional admitió el caso y fijó para el pasado 11 de junio la vista, pero luego lo aplazó indefinidamente ante la presentación de un recurso.

El Supremo considera que no ha existido delito y señala en un auto divulgado este lunes que ello se deduce "de la lectura de la denuncia y documentación adjunta" y sin que sean "precisas demasiadas disquisiciones jurídicas para pronunciarse".

No hay suficientes argumentos para tachar de prevaricadora la resolución administrativa del ministro, apunta el alto tribunal antes de concluir que "el control de legalidad de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa".

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