EL TSJC declara nulo el despido de una trabajadora cuando se encontraba en permiso de lactancia

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Servicios de Teleasistencia cuando se encontraba de permiso de lactancia y ha rechazado las causas "económicas y productivas" que alegaba la empresa para justificarlo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de Servicios de Teleasistencia cuando se encontraba de permiso de lactancia y ha rechazado las causas "económicas y productivas" que alegaba la empresa para justificarlo.

La Sala de lo Social del TSJC confirma así la sentencia dictada el pasado mes de marzo del Juzgado de lo Social nº4 de Santander y contra la que la empresa había presentado recurso alegando la "procedencia" del despido porque consideraba que su causa estaba justificada.

En la sentencia notificada este martes y dada a conocer por CCOO, el TSJC confirma en su "integridad" el pronunciamiento previo del Juzgado, en el que no sólo se declaraba nulo el despido, sino que también obligaba a la empresa a pagar a la trabajadora todos los sueldos que había dejado de percibir desde que la despidió, en total más de 11.000 euros.

La trabajadora, empleada en la empresa desde agosto de 2008, cogió la baja el 2 de abril de 2013 por riesgo durante el embarazo hasta el 10 de junio. Ese día comenzó el permiso por maternidad hasta el 12 de octubre.

Una vez se incorporó a su puesto de trabajo como auxiliar de coordinación, la empresa le concedió la acumulación del permiso por lactancia hasta el 12 de diciembre, pero el 6 de noviembre le envía una carta de despido, con efectos ese mismo día, y le hace una transferencia bancaria de 4.597 euros en concepto de indemnización y 477 por falta de preaviso.

En la misma carta de despido, Servicios de Teleasistencia alegaba que había dejado de resultar adjudicataria de varios contratos con administraciones locales y, en los que mantenía, se había producido una bajada de los precios de adjudicación.

Esta empresa, cuyos principales clientes son los ayuntamientos de Santander y Torrelavega y la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social dependiente del Gobierno de Cantabria, justificaba así el despido en causas "económicas y productivas".

Unas justificaciones que ha rechazado el TSJC que, aunque cree que la pérdida de contratos y el descenso de facturación de la empresa muestran la "necesidad de reducir la plantilla", en el caso de esta trabajadora "no se ha justificado que la supresión de su puesto de trabajo fuera, de todo punto, inexcusable".

Además, el Tribunal indica que Servicios de Teleasistencia despidió a esta trabajadora en permiso de lactancia y, por lo tanto "específicamente protegida" por nuestro ordenamiento jurídico, cuando había otras tres trabajadoras en plantilla con idéntica categoría profesional.

"La empresa no ha explicado las razones o los criterios que se han tomado en consideración y que permitan justificar la afectación de una trabajadora específicamente protegida", apunta la Sala de lo Social del TSJC, que considera que Servicios de Teleasistencia "tampoco ha probado que la extinción del contrato sea indispensable".

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