El juez levanta la imputación al director y al jefe de estudios del colegio Valdeluz Agustinos

  • La Fiscalía y las acusaciones particulares se han opuesto a la decisión.
  • El magistrado asegura que "no hay ninguna prueba" para mantener la imputación.
  • Señala, además, que los hechos estarían prescritos.
Patio del colegio Valdeluz de Madrid.
Patio del colegio Valdeluz de Madrid.
JORGE PARÍS
Patio del colegio Valdeluz de Madrid.

El juez que investiga los abusos supuestamente cometidos por el profesor Andrés D. del colegio Valdeluz Agustinos de Madrid ha levantado la imputación al exdirector del centro Eustaquio Iglesias y al exjefe de estudios Juan José de Cossío por ocultar los hechos.

El titular del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid, Hermenegildo Barrera, ha acordado en un auto el sobreseimiento provisional de la causa con respecto a Iglesias y Cossío.

Su abogado, Jesús Mandri, pidió el archivo de la causa con respecto a sus defendidos, a lo que se opusieron la Fiscalía y las acusaciones particulares por entender que hay elementos que acreditan que tuvieron conocimiento de los abusos presuntamente cometidos en el centro, pero no los denunciaron a las autoridades.

El magistrado estima que "no hay ninguna prueba" para mantener la imputación del exdirector y del exjefe de estudios del colegio Valdeluz Agustinos, según el letrado.

Además, el juez destaca que en las declaraciones de Iglesias y Cossío como testigos ante la Policía se puede haber producido una vulneración de sus derechos constitucionales.

Barrera indica, en todo caso, los hechos estarían prescritos, porque han transcurrido más de cinco años desde su presunta comisión.

A los dos responsables del centro escolar se les atribuía el delito previsto en el artículo 450 del Código Penal, que establece multas e incluso penas de prisión de entre seis meses y dos años para las personas que no impidan la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual.

El mismo precepto establece también las mismas penas para quien, pudiendo hacerlo, "no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia".

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