El Gobierno regula los cacheos, identificaciones y las sanciones por "perturbar" protestas

  • El Consejo de Ministros aprueba la ley de Seguridad Ciudadana.
  • Se regulan por primera vez los cacheos y las identificaciones indiscriminadas y por motivos étnicos; las retenciones durarán como máximo seis horas.
  • ONG como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam han mostrado su rechazo; Interior asegura que ha incorporado algunas de sus sugerencias.
  • Resumen de la ley de Seguridad Ciudadana (PDF).
Pancarta de la marea ciudadana contra la denominada 'ley mordaza'.
Pancarta de la marea ciudadana contra la denominada 'ley mordaza'.
JORGE PARÍS
Pancarta de la marea ciudadana contra la denominada 'ley mordaza'.

El Gobierno ha dado ya su visto bueno, tras siete meses de cocina, a la última versión de la futura ley de Seguridad Ciudadana, aprobada este viernes en Consejo de Ministros. El proyecto de ley orgánica inicia así su tramitación parlamentaria, no exenta de polémica y un fuerte rechazo por parte de varios colectivos, incluidas algunas de las ONG recibidas por el Ejecutivo, con las que Interior reconoce que "discrepa".

El texto, de hecho, ha sido modificado desde su primera versión en más de una veintena de apartados, debido a los toques de atención de los órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal o el Consejo de Estado. Es lo que se deduce del documento resumen que ha difundido el Gobierno. 20minutos ha solicitado una copia del proyecto del ley, pero ha recibido la negativa del Ministerio.

Las novedades más importantes pasan por la regulación de aspectos como los cacheos, las identificaciones policiales (las retenciones) y también las perturbaciones en manifestaciones lícitas (nueva infracción) y en las no comunicadas realizadas frente al Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos, que conllevarán sanciones graves. El ministro Jorge Fernández Díaz opina que el texto es  "profundamente garantista".

Preguntado por qué habría pasado si esta ley hubiera estado vigente cuando se produjo el asedio al Parlament -los acusados han sido absueltos por la Audiencia Nacional-, el ministro ha dicho en rueda de prensa que, aunque no se ha cerrado la vía penal, porque va a haber recurso del fiscal, si esta hubiera finalizado del todo, "la vía administrativa habría quedado abierta" y los implicados "se hubieran llevado una sanción administrativa adecuada".

Cacheos y retenciones de seis horas

La futura ley regula las potestades de la Policía y, entre otras cosas, su capacidad para dictar órdenes y prohibiciones con resolución motivada, la entrada y registro en casas (esto no cambiaría respecto a la ley de 1992), la identificación de personas para prevenir delitos o para sancionar, las restricciones en la vía pública, los controles preventivos y las comprobaciones y registros en lugares públicos, quedándose con objetos que puedan ser usados para cometer un delito.

En cuanto a los traslados a dependencias policiales para identificación, el texto dice que solo se hará de manera excepcional, cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos, por un tiempo máximo de seis horas —apunte del Consejo de Estado— e incluyendo la expedición de un volante. Hay que destacar, además, que se prohíben las identificaciones indiscriminadas o por cuestiones étnicas. También se regulan los cacheos.

Los ciudadanos extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen salvo en el curso de una investigación penal. Se regulan las medidas extraordinarias como los desalojos de inmuebles y el uso de videocámaras, aunque para esto se remite a la ley vigente. Por otro lado, "se prevé" que disolver una manifestación será una medida a adoptar si no hay otra "menos intensa" para mantener el orden.

"Discrepancia" con las ONG

El proyecto incluye observaciones esenciales formuladas por los órganos consultivos y, "sin perjuicio de la básica discrepancia", según el ministro, también algunas de las sugerencias de organizaciones no gubernamentales como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam, que han rechazado la medida.

El texto tiene 5 capítulos, 55 artículos, 7 disposiciones adicionales, una transitoria y cuatro finales. "Por primera vez se define el concepto material de seguridad ciudadana", ha dicho el ministro. Esta futura Ley supone la derogación de la denominada como 'Ley Corcuera' de 1992; se crea en paralelo a la reforma del Código Penal en la que desaparecen las faltas, dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones administrativas.

Las 47 infracciones de la ley

De las 58 infracciones incluidas en las versiones iniciales se ha pasado a 47. Habrá infracciones leves (multa de 100 a 1.000 euros), graves (multa de 1.001 a 30.000 euros) y muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros). Las dos últimos contarán con tres grados, mínimo, medio y máximo.

Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve, en el medio cuando concurra al menos una circunstancia agravante como reincidencia y en grado máximo únicamente cuando los hechos revistan especial gravedad. Además, dentro de cada grado se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figurará la capacidad económica del infractor. Este es el listado definitivo de infracciones del proyecto de ley:

INFRACCIONES LEVES (17)

- Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el "buen orden" —los responsables son los organizadores— o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la autoridad.

- Exhibir objetos peligrosos para la integridad física como intimidación, siempre que no constituya delito o infracción grave.

- Saltarse, provocando "alteraciones menores", las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones.

- Injuriar o "faltar al respeto" o a la "consideración" de un miembro de las Fuerzas de Seguridad durante una reunión o concentración. Cuando no sea delito.

- Realizar o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no sea delito.

- Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ocupar, fuera de los casos permitidos o contra una decisión de la autoridad, un inmueble, vivienda o edificio ajenos o la vía pública. Permanecer en ellos en contra de la voluntad de un propietario, arrendatario o titular de otro derecho, siempre que no sea delito.

- No denunciar la pérdida o sustracción de armas y explosivos, así como no conservar su documentación.

- Alegar datos falsos o no atender a comunicaciones obligatorias en plazo en la cumplimentación de registros. Siempre que no sea delito.

- No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria)o no denunciar su sustracción.

- Perder tres o más veces el DNI o el pasaporte.

- Negarse a entregar el DNI o el pasaporte "cuando se hubiese acordado su retirada o retención".

- Daños "o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles" de uso o servicio público y privados en la vía pública. Cuando no sea delito.

- Practicar juegos o actividades deportivas en espacios públicos no habilitados cuando haya riesgo de daños a personas y sus bienes.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización.

- Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos. Maltratar o abandonar animales domésticos o maltratar animales en espectáculos no autorizados. Cuando no sea delito.

INFRACCIONES GRAVES (26)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no sea delito.

- Perturbar gravemente la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones que vulneren la ley del derecho de reunión y se celebren frente al Congreso, el Senado y los parlamentos autonómicos, aunque no estén reunidos.

- Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos. Provocar incendios en la vía pública. Cuando no sea delito.

- Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, "a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial" el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Siempre que no sea delito.

- Impedir, por acción u omisión, que actúen los servicios de emergencia y eso genere o aumente el riesgo para personas o bienes.

- Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o dar datos falsos o inexactos.

- Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

- Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no sea delito.

- Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave.

- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados.

- Solicitar o aceptar servicios sexuales pagados en zonas públicas cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores o cuando sean un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad les dirán a las personas que ejercen la prostitución que no lo hagan en esos lugares; si no hacen caso, se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. Siempre que no sea delito. No tomar medidas obligatorias de precaución.

- Negarse o tratar de impedir inspecciones o controles legales en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- Usar en público uniformes, insignias oficiales, o réplicas, y otros elementos de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado. Cuando no sea delito.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos.

- Realizar o incitar a actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad. Cuando no sea delito.

- Consumir o poseer ilícitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos o transportes colectivos. Abandonar los efectos empleados para ello en esos lugares.

- Consumir alcohol en lugares públicos o transportes colectivos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

- Trasladar a personas en vehículos para facilitar su acceso a drogas, siempre que no sea delito.

- Plantar y cultivar de forma ilícita drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. Siempre que no sea delito.

- Tolerar el consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o "falta de diligencia" a la hora de impedirlo. Los responsables son los propietarios, administradores o encargados.

- No tener los registros previstos para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana.

- Dar datos o circunstancias falsos para obtener documentación, siempre que no sea delito.

- Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos.

- Incumplir las restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad "que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información".

Infracciones muy graves (4)

- Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. No tomar medidas obligatorias de precaución.  Siempre que no sea delito y que se causen perjuicios muy graves.

- Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición de la autoridad por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan provocar accidentes.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento