El Supremo iguala a efectos de pensión de alimentos a los hijos con discapacidad y minoría edad

  • Según la sentencia, aunque un discapacitado dependiente sea mayor de edad deberá pagarse pensión al progenitor que tenga la custodia.
  • El Supremo dice que la obligación de pagar pensión de alimentos no se extiende hasta la mayoría de edad sino hasta que se alcanza la suficiencia económica.
  • Se dictó sentencia por el caso de un joven es esquizofrénico paranoide, lo que le incapacita en un 65%, y cuya madre reclamaba la manutención.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
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Imagen de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

La mayoría de edad de un hijo no supone el cese del deber de pagar pensión de alimentos establecido cuando era menor si éste es discapacitado, según ha establecido en una sentencia divulgada este jueves el Tribunal Supremo, que ha obligado a un padre a mantener ese pago.

Así, aunque un discapacitado dependiente sea mayor de edad deberá pagarse pensión al progenitor que tenga la custodia y quedará ésta equiparada a la que se pague a los menores "mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos".

El progenitor demandó a un juzgado de Sevilla la extinción del pago de la pensión alimentaria con el argumento de que su hijo, que ya tiene 27 años, había finalizado los estudios de BUP hacía una década y estaba inscrito como demandante de empleo.

La mujer respondió que el joven es esquizofrénico paranoide, lo que le incapacita en un 65% y no le permite realizar cualquier tipo de trabajo, es decir, le hace absolutamente dependiente. Así, la madre solicitó un incremento de la pensión y el pago del 50% de los gastos médicos derivados de la enfermedad y no cubiertos por la Seguridad Social.

El juzgado y la Audiencia Provincial de Sevilla accedieron a la petición del padre y declararon extinta la obligación del pago de la pensión alimenticia porque consideraron que el hijo estaba en condiciones de acceder a una pensión no contributiva por invalidez, lo que eximía al progenitor de su manutención.

El Supremo entiende que no cabe desplazar hacia el Estado lo que es un deber del padre, pues la obligación de pagar pensión de alimentos no se extiende hasta la mayoría de edad sino hasta que los hijos alcanzan la suficiencia económica, salvo que la situación de necesidad haya sido creada por el propio hijo.

Además, la sala señala que, desde la perspectiva de lograr una mayor igualdad en la consideración que reciben las personas discapacitadas es preferible, antes que derivar el problema "a un proceso de alimentos entre parientes", "equiparar su situación a la de un hijo menor".

"No estamos ante un caso de un hijo mayor de edad o emancipado sino ante un hijo afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, que requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención".

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