El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el "decretazo" de reforma laboral aprobado por el PP en 2002

  • El "decretazo" dio lugar a una huelga general.
  • Es la primera vez que el Tribunal Constitucional anula un decreto ley por no estimar la urgencia y necesidad alegadas por un Gobierno.
  • El Tribunal supremo entiende que la reforma debería haber sido aprobada mediante procedimiento legislativo parlamentario, ya que no era urgente su aprobación.
  • La salida del entonces ministro de Trabajo supuso la llegada de Eduardo Zaplana al Gobierno.
  • Aunque no tiene efectos, porque fue retirado, es una aviso a los Gobiernos que quieran abusar del procedimiento de urgencia.
El Tribunal Constitucional declaró el viernes inconstitucional el Real Decreto Ley de la reforma laboral de 2002, más conocido como "decretazo", por no estimar justificada la urgencia que alegó el Gobierno para aprobar esta norma rechazada por los sindicatos y que dio lugar a una huelga general.

El decreto fue luego retirado y por tanto la decisión no tiene efectos importantes, pero sí constituye un precedente para otros Gobiernos que opten por realizar reformas por la misma vía de urgencia.

El Tribunal estima así los recursos contra este decreto -aprobado durante el Gobierno del PP - que presentaron entonces la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso. Según fuentes del Constitucional, es

la primera vez que este tribunal anula un decreto ley por no estimar justificada la urgencia y extraordinaria necesidad de legislar en esta materia alegadas por un Gobierno.

El Constitucional da la razón a los recurrentes en el hecho de que el Gobierno no tuvo razones de urgencia cuando aprobó este decreto el 24 de mayo, justo un día después de que los sindicatos anunciaran la convocatoria de una huelga general para el 20 de junio ante el estancamiento de las negociaciones.

La reforma más contestada del PP

El decretazo, aprobado cuando Juan Carlos Aparicio ocupaba el cargo de ministro de trabajo, supuso un enfrentamiento entre Gobierno y sindicatos.

El Gobierno, sindicatos y la patronal, mantenían una mesa de negociación sobre la reforma del mercado laboral, hasta que el Gobierno dio por rotas las negociaciones, y tres días después la aprobaba por decreto, justificando su decisión por por la "cambiante situación de la economía internacional" o "nuevas oportunidades más variadas que en épocas anteriores". Una vez en vigor el decreto, los sindicatos convocaron una huelga general para el 20 de junio de 2002.

El decreto establecía un abaratamiento generalizado de los despidos, así como la imposibilidad de rechazar por parte de los parados más de dos ofertas de empleo, perdiendo el subsidio del paro.

El 9 de julio del 2002 el ministro Aparicio cesaba en sus funciones como ministro de Trabajo, siendo sustituido por el entonces presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, lo que supuso su salto a la política nacional.

Según declaraba hoy Eduardo Zaplana en el Congreso de los Diputados, le tocó a él "desactivar el decreto", siguiendo las instrucciones del entonces presidente del Ejecutivo, José María Aznar, algo que a su juicio se hizo 'razonablemente bien', de forma que se recuperó 'la paz con los agentes sociales' y se volvió a 'la senda del acuerdo'.

El 1 de octubre del 2002, Zaplana anunciaba a CCOO y UGT los cambios que introducían a los puntos conflictivos del decretazo: restitución parcial de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, la protección de desempleo para los fijos discontinuos, la compatibilidad del cobro del paro con otras rentas y mejoras en el subsidio agrario y de los autónomos.

El Tribunal reprende al Gobierno del PP

En la sentencia del TC conocida hoy, reprende al gobierno por los motivos aducidos, que califica como "marcadamente teóricos y abstractos" sean propios de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad".

El Constitucional entiende que el mercado laboral exige una acción de "permanente adaptación", aunque aclara que esta necesidad "no es coyuntural, sino estructural", por lo que recuerda los "estrictos límites" que la Constitución marca al Gobierno en su ejercicio del poder legislativo. Según la sentencia conocida hoy,

el Gobierno no podía aludir a la urgencia de la ley cuando los interlocutores del Ministerio de Trabajo insistían en que la reforma tenía que producirse antes del verano del 2002 para que la reforma entrara en vigor en enero de 2003.

Además, el Tribunal recuerda el "valor trascendente del diálogo social en nuestro Estado social y democrático de Derecho", aunque considera que "no puede aceptarse" que la "necesaria participación" de los agentes sociales en una negociación como ésta pueda sustituir al proceso legislativo en sí.

La sentencia desestima otros dos motivos del recurso, referidos a la supresión de los salarios de tramitación en casos de despidos improcedentes, y su pago con cargo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), al considerar que ya han perdido su objeto ya que fueron eliminados en una reforma posterior.

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