Empleados públicos podrán ausentarse por enfermedad o accidente hasta cuatro días al año sin que repercuta en su nómina

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado este jueves el decreto por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones para el personal de la Generalitat.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado este jueves el decreto por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones para el personal de la Generalitat.

El decreto establece que los empleados públicos podrán ausentarse del trabajo sin que genere descuento en su nómina hasta cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a incapacidad temporal.

En todo caso, el personal deberá comunicar su ausencia y la razón de la misma a su unidad de personal y presentar justificante médico. Si las ausencias superan los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja, ha informado la Generalitat en un comunicado.

Por otra parte, el decreto establece también que los empleados públicos que superen el límite anual de cuatro días de ausencia por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, sí verán reducidas sus retribuciones en un 50 por ciento durante los tres primeros días, en los mismos términos que si estuvieran de baja por incapacidad temporal.

El límite de cuatro días de ausencia para el ejercicio 2014 comenzará a computarse a partir de la entrada en vigor del decreto al publicarse en el DOCV. Este decreto recoge un acuerdo alcanzado el pasado 12 de marzo de 2014 en la Mesa General de Negociación entre la Generalitat y las organizaciones sindicales.

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