El Supremo declara nulo el decreto de 2006 que regula los bancos de células madre

  • La sentencia del Tribunal Supremo, que no entra en el fondo, señala que esta materia debía ser objeto de ley orgánica.
  • Se estima así un recurso planteado por la entidad Vidacord S.L.
  • El pleito, que se interpuso en 2007, estuvo paralizado mientras el TC resolvía si esta materia era competencia exclusiva del Estado o de las comunidades. 
Vista de microscopio de células madre humanas.
Vista de microscopio de células madre humanas.
GTRES ONLINE
Vista de microscopio de células madre humanas.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto que en noviembre de 2006 estableció las normas para regular los bancos de células madre porque esta regulación no se ajusta a la legalidad. La sentencia, que no entra en el fondo, señala que esta materia debía ser objeto de ley orgánica.

En concreto, la norma anulada es el Real Decreto 1301/2006 de 10 de noviembre por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

La sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada Pilar Teso, estima un recurso planteado por la entidad Vidacord S.L., que cuenta con un banco de células madre, y anula la norma por una cuestión formal sin entrar en el fondo cuestionado por esta empresa sobre el uso de este material. Ahora, mientras no se solvente el error formal, habrá que estar a lo que señalara la normativa anterior al respecto.

Cinco años parado en el TC

El pleito, que se interpuso en 2007, estuvo paralizado mientras el Tribunal (TC) Constitucional resolvió sobre si esta materia era competencia exclusiva del Estado o de las comunidades autónomas, tras una cuestión planteada por la Comunidad de Madrid. El TC sentenció en febrero de 2012 que la competencia sobre la materia era estatal.

Ahora, el Tribunal Supremo argumenta que, al afectar a "aspectos esenciales para la protección de la salud", como señalaba el propio Real Decreto en su preámbulo, había que haber tenido en cuenta que esta materia tiene reserva de Ley Ordinaria y debió regularse con una norma reglamentaria. Por ello, la sentencia declara nulo el Real Decreto por "insuficiencia de rango" a la hora de haber realizado la trasposición a nuestro derecho interno de la directiva europea sobre la materia, que data de 2004.

Los magistrados señalan en su resolución la importancia del principio de reserva de ley forma como garantía esencial en un Estado de Derecho, pues ello asegura que las restricciones a los ámbito de libertad se realizan "no por el poder Ejecutivo mediante normas infralegales, sino por los representantes de los ciudadanos en normas con rango de Ley que son expresión de la voluntad  popular".

La sentencia también indica que la reserva de ley, que deriva del artículo 43.2 de la Constitución, determina que el Gobierno y la Administración "no pueden dictar reglamentos en aquellas materias afectadas por tal reserva incidiendo negativamente sobre la esfera jurídica de los ciudadanos sin ese previo apoderamiento legal".

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