La Audiencia revoca el arresto domiciliario de Bolinaga y le deja en libertad

  • El tribunal ha explicado que los informes médicos sobre el acusado "indican la inconveniencia de ingresar al enfermo en prisión".
  • Y añade que "tampoco existe la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral terminal".
  • Bolinaga, cronología de una polémica excarcelación.
El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.
Javier Etxezarreta / EFE
El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria Bolinaga.

La Audiencia Nacional ha dejado este miércoles en libertad provisional al etarra Iosu Uribetxebarria Bolinaga, en prisión domiciliaria desde el 3 de abril por el asesinato de un guardia civil en 1986, al considerar "desproporcionada e innecesaria" esta medida teniendo en cuenta que padece un cáncer terminal.

La sección segunda de la Sala de lo Penal ha revocado así el auto de prisión provisional atenuada que dictó el juez Ismael Moreno al considerar que fue él "quien al parecer realizó los disparos" que acabaron con la vida de Antonio Ramos, el 8 de junio de 1986 en la localidad de Arrasate, lo que llevó a su vez a revocar la libertad condicional que por su enfermedad le fue concedida en 2012.

La decisión, que suscriben los magistrados José Ricardo de Prada y Clara Bayarri (ponente), ha sido adoptada al estimar el recurso interpuesto por la defensa de Bolinaga contra su arresto domiciliario, al que se opusieron la Fiscalía y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba que ingresara en prisión.

En su resolución, que cuenta con el voto discrepante de la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, el tribunal señala que los informes médicos solicitados "claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión apreciándose la prisión domiciliaria como innecesaria y desproporcionada atendidas las circunstancias personales" de Bolinaga.

"No existe en el caso causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estado terminal, especialmente si se aprecia que la imputación que pudiera efectuarse en este procedimiento es para el imputado irrelevante a efectos" de cumplimiento de pena, destaca la Sala.

Riesgo de fuga

Para el tribunal además no existe riesgo de fuga por la gravedad de las penas aparejadas a los hechos que se imputan, pues la pena, aun en el caso de que recayese ya estaba siendo cumplida por Bolinaga, ya que cuando fue puesto en libertad condicional estaba cumpliendo el máximo de 30 años de cárcel por varios delitos, entre ellos el secuestro del funcionario de prisiones José Ortega Lara.

Atiende así la Sala el argumento de la defensa, que alegaba que de ser condenado por estos nuevos hechos, la pena refundida de 30 años que ya cumple "no podría ser incrementada". Los magistrados rechazan, no obstante, evaluar si están prescritos los hechos que se investigan relativos al asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos la noche del 8 de junio de 1986, si bien analizan la distinta jurisprudencia existente al respecto.

En su voto particular, Espejel asegura que la medida de prisión domiciliaria no es "innecesaria ni desproporcionada" a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse como la influencia sobre los testigos.

La magistrada sostiene que la decisión de Moreno "valora adecuadamente" los requisitos precisos para la adopción de la prisión "máxime" cuando lo hace con carácter atenuado y para ser "cumplida en su propio domicilio".

Esa medida, añade, se limitaba a evitar su fuga e "intentar asegurar la presencia del mismo (Bolinaga) en el acto del juicio y a evitar posibles injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse, como podrían ser eventuales influencias en los testigos".

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