Esta reforma, que entró en vigor el 15 de marzo, limita la imposición de nombres sólo a «los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo».
Según el profesor de Derecho Civil de la UMU, Juan José Iniesta, esta ley «elimina prohibiciones para evitar la litigiosidad». Iniesta dice que abriendo más el abanico de posibilidades, habrá menos quejas y denuncias ante la Dirección General del Registro Civil. «Esta reforma sirve para aclarar y evitar arbitrariedades y cambios de criterio entre un registro civil y otro», apunta Iniesta. Así, se podrán imponer como nombres todos los diminutivos con sustancialidad (Paco, Pepe, Manolo o Lola).
Tres casos con el mismo juez
El Registro Civil de Murcia es una fuente constante de inconformidades de padres con Antonio Martín Ferradal, su juez responsable. Unos padres no pudieron llamar Julieta a su hija (aunque otros sí) y están esperando el cambio de nombre desde Madrid. A otros el juez les prohibió usar el nombre gallego de Bieita. Por último, una pareja, en la que el papá es francés, sí consiguió llamar a su hijo Noa, pero gracias al Consulado de su país y de la nueva ley. Martín Ferradal tiene un expediente abierto por el TSJ.
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