El TSJIB anula el cese de un policía nacional reprobado por su "mínima" intervención en detenciones y chequeos

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la Dirección de la Policía y la Guardia Civil, de un policía nacional del puesto que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisaría del distrito oeste de Palma. El afectado fue designado en un puesto de categoría inferior después de que sus superiores alegaran su "mínima" intervención en detenciones, identificación de posibles delincuentes y chequeo de vehículos.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la Dirección de la Policía y la Guardia Civil, de un policía nacional del puesto que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisaría del distrito oeste de Palma. El afectado fue designado en un puesto de categoría inferior después de que sus superiores alegaran su "mínima" intervención en detenciones, identificación de posibles delincuentes y chequeo de vehículos.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que el agente sea repuesto en su anterior trabajo, reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que dejó de percibir y los intereses correspondientes. A la demanda interpuesta por el policía se opuso el Ministerio del Interior, personado en este procedimiento judicial a través de la Abogacía del Estado.

En su escrito, el afectado aseveraba que su cese, formalizado el 9 de diciembre de 2010, derivó en un cambio de trabajo "injustificado y nulo de pleno derecho", al haber sido dictado "prescindiendo total y absolutamente de normas esenciales" como la motivación, lo que le produjo una merma económica por un "mero capricho" así como un "arbitrario e ilegal ánimo" de penalizarle.

El agente incidía en que su cese se produjo en "fraude de ley" al tener como objetivo la imposición de un "castigo" y privarle de la remuneración complementaria de la que antes se beneficiaba derivada del desempeño de un trabajo con un complemento específico determinado. Es más, consideraba que se trataba de una sanción "encubierta" impuesta "al margen de cualquier procedimiento que legitime la actuación".

Más en concreto, el 9 de diciembre de 2010, un día antes de su cese, el jefe superior de Policía de Palma remitió un oficio a la Dirección General en el que apuntaba a la falta de rendimiento del efectivo policial, mientras que en otro informe se aludía a la inexistencia en los archivos de "una sola hoja de identificados ni de placas de vehículos chequeados".

Por su parte, el director general de Policía, en una posterior resolución, atribuía el cambio de puesto a la "capacidad de autoorganización de la Administración y a las necesidades de los servicios que ésta ha de cumplir", pudiendo para ello determinar "cuál es la persona idónea para el desempeño de un puesto de trabajo previa deliberación de los méritos y demás circunstancias".

Pese a que el tribunal asevera que el recurrente no ha probado la "desviación de poder" que ponía de manifiesto en su demanda, recalca no obstante que su cese vulneró lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración, al afectar a las cuantías del complemento de destino y del complemento específico que percibía el agente en su primer puesto.

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