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Un registro público de seguros de vida evitará en España que estas pólizas se queden sin cobrar

  • Será de carácter público.
  • Permitirá conocer la existencia de estas pólizas cuando se certifique un fallecimiento.
  • Comenzará a funcionar en un par de meses.
El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Reglamento que regulará el funcionamiento del registro de seguros de vida, con el que se pretende que ninguna de las pólizas de cobertura por fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios.

El registro permitirá conocer la existencia de seguros de vida una vez que se certifique un fallecimiento
Según explicó al término del Consejo la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, este nuevo registro será de carácter público y permitirá conocer la existencia de este tipo de pólizas -una vez que se certifique un fallecimiento- para que sus beneficiarios puedan reclamar su cobro ante las aseguradoras.

La ley de creación del registro de seguros de cobertura de fallecimiento, único en el mundo, se aprobó en el Congreso en noviembre de 2005 con un amplio consenso político, pero la complejidad de su ejecución fue alargando el proceso, hasta el punto de que el plazo legal máximo establecido para su aprobación por parte del Ejecutivo expiró un año más tarde, el 15 de noviembre de 2006.

Tanto el director general de Seguros, Ricardo Lozano, como los ministerios de Justicia y Economía, que han ultimado el proyecto, han destacado en varias ocasiones que el retraso obedeció a la "complejidad, amplitud y sensibilidad" del registro, que incluye "datos personales" y provocará cambios en muchas de las gestiones que realiza la administración.

La aseguradora comunicará al Registro toda la información relacionada con seguros suscritos
Según el Ejecutivo, la creación de este Registro supone la respuesta de la Administración a un problema que se viene produciendo como consecuencia del frecuente desconocimiento de la existencia de esos seguros, lo que, a menudo, provoca que se queden sin cobrar.

La gestión de este servicio público a los ciudadanos corresponderá al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

De esta forma, este departamento entregará a los interesados un certificado en el que consten los contratos vigentes en los que figure como asegurada la persona fallecida.

Igualmente, la aseguradora deberá comunicar al Registro toda la información pertinente relacionada con aquellos seguros suscritos en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que no se produce el fallecimiento.

En este sentido, la patronal del sector asegurador, Unespa, ha celebrado la aprobación de este registro, que, previsiblemente, comenzará a funcionar en un par de meses tras su publicación en el BOE, previsiblemente la semana que viene.

3 Comentarios
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Dice ser OLGA
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Dice ser OLGA, 18.04.2007 - 19.11h

Mi madre acaba de fallecer el 1 de Abril y estamos un poco pérdidas con eso de los seguros.
Como acabo de leer que previsiblimente saldrá la semana que viene, quería saber a que número de téléfono podríamos llamar o donde podríamos ir, ya que en breve tendremos el certificado de defunción.
Agradecería mucho respuesta. Somos de Valencia.

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Dice ser mansilla143@hotmail.com.ar
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Dice ser mansilla143@hotmail.com.ar, 03.01.2009 - 19.49h

QUISIERA ME INFORMEN SI TENGO ALGUN DERECHO A COBRAR UN SEGURO DE VIDA DE MI PADRE,TRABAJO EN LAS MINAS DE CARBON ANTES DE LA GUERRA CIVIL,LUEGO VINO A ARGENTINA YO SOY HIJA Y VIVO EN ARGENTINA.ESPERO SU RESPUESTA UN CORDIAL SALUDO.

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Dice ser digna friz medel
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Dice ser digna friz medel, 02.07.2010 - 23.34h

necesito saber si pued0 cobrar un seguro de vida desde chile mi marido fallecio en madrid el 31 de diciembre si se puede agradeceria su respuesta

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