La Audiencia Nacional propone reforzar la jurisdicción española en la ley de justicia universal

  • Es una de las sugerencias aportadas por el informe de la Sala de Gobierno, reclamado por el Consejo General del Poder Judicial, como órgano consultivo.
  • Para la Audiencia Nacional convendría verificar algunos de los cambios del artículo 69 relativos a la atribución de competencia a la jurisdicción española.
  • Cree que es necesario especificar la palabra "todos" en la referencia a "los supuestos previstos en los tratados".
Combo de imágenes de cuatro de las causas de justicia universal abiertas en la Audiencia Nacional: la muerte de José Couso, el genocidio en el Tíbet, el genocidio en Guatemala y el ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza.
Combo de imágenes de cuatro de las causas de justicia universal abiertas en la Audiencia Nacional: la muerte de José Couso, el genocidio en el Tíbet, el genocidio en Guatemala y el ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza.
ARCHIVO
Combo de imágenes de cuatro de las causas de justicia universal abiertas en la Audiencia Nacional: la muerte de José Couso, el genocidio en el Tíbet, el genocidio en Guatemala y el ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza.

La Audiencia Nacional ha propuesto algunas modificaciones al anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellas reforzar una interpretación a favor de la jurisdicción española en el artículo introducido para limitar la aplicación en España de la justicia universal. Esta es una de las sugerencias aportadas por el informe de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, reclamado por el Consejo General del Poder Judicial, que en calidad de órgano consultivo deberá emitir uno al Gobierno.

La Audiencia Nacional analiza el artículo 69 del anteproyecto, que introduce la reforma legal sobre la justicia universal, del que comenta que es de "una sistemática mejorable". Para la Audiencia Nacional, convendría verificar algunos cambios en el apartado 4 d del artículo 69, relativo a la atribución de competencia a la jurisdicción española para conocer de hechos cometidos fuera del territorio nacional, concretamente en espacios marítimos.

El artículo 69.4 establece que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de ser tipificados como algunos delitos con condiciones expresadas en diferentes apartados de este precepto. En concreto, el apartado d se refiere a "delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en espacios marinos en supuestos previstos en tratados ratificados por España o en actos normativos de una organización internacional de la que España sea parte".

Cambios de términos o expresiones

Para la Audiencia Nacional, es necesario especificar la palabra "todos" en la referencia a "los supuestos previstos en los tratados", con el objeto de "reforzar una interpretación a favor de la jurisdicción española, con una remisión en bloque a todos los supuestos previstos" en los mismos. Además, sustituir "espacios marinos" por "espacios marítimos". ya que "las normas de Derecho Internacional Marítimo utilizan de forma prevalente esa expresión para referirse a los espacios de su incumbencia y solo en las normas de carácter medioambiental se utiliza preferentemente la otra".

También propone sustituir la expresión "actos normativos de una organización internacional de la que España sea parte" por la de que "sea miembro". Explica que "miembro ya supone la integración en un acuerdo u organización internacionales mientras que parte solo se referiría a quienes han suscrito el instrumento jurídico internacional del que se trate".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento