El Tribunal Supremo confirma que el ERE a Telemadrid no es "ajustado al derecho"

  • Los despidos deberán recibir una mayor indemnización, pero no son nulos.
  • La sentencia desestima también los recursos de casación interpuestos.
  • Establece que la causa del despido colectivo es "organizativa" y no "económica".
Extrabajadores de Telemadrid, durante la protesta celebrada en el primer aniversario del ERE en la cadena pública.
Extrabajadores de Telemadrid, durante la protesta celebrada en el primer aniversario del ERE en la cadena pública.
DAVID SIRVENT
Extrabajadores de Telemadrid, durante la protesta celebrada en el primer aniversario del ERE en la cadena pública.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado (en una sentencia realizada el 26 de marzo, pero notificada este miércoles) que el expediente de regulación de empleo por el que se despidió a 861 trabajadores de Telemadrid no fue ajustado a derecho. Aún así, la sentencia cuenta con dos votos particulares de discrepantes.

El Supremo ratifica así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que también estimaba como no ajustado a derecho el ERE. De esta forma, los 861 despedidos de Telemadrid deberán recibir una mayor indemnización, tal y como dictó el Tribunal Supremo, pero no ha considerado nulos los despidos, por lo que el canal no tendrá que readmitirlos.

La sentencia desestima también los recursos de casación interpuestos, entre otros el interpuesto por los sindicatos FSC y CC OO, donde se reclamaba la nulidad del despido por múltiples motivos, y también desestima el recurso de Telemadrid donde se reclamaba la procedencia.

Además se establece que la causa del despido colectivo es organizativa y no económica, puesto que el criterio de extinción de los contratos está vinculado no a la causa económica sino la capacidad e idoneidad de gestión y mantenimiento de la estructura organizativa. Por lo tanto, debió apreciarse el motivo de nulidad consistente en que no se entregó la documentación necesaria exigible para acreditar la concurrencia de causas organizativas.

El Pleno también rechaza la impugnación en cuanto a la designación de los trabajadores incluidos en el ERE y sostiene que no hay causa de nulidad "con base a la irregularidad de insuficiencia de criterios en la designación de los trabajadores afectados".

"Lo que exige la norma es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y solo la ausencia de tal aportación de criterios daría lugar a la nulidad del despido, lo cual no concurre en el caso en que constan los criterios con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos", recoge el fallo.

Dos votos particulares

La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos firmado por tres magistrados de los quince, en el que se plantea que se debió estimar el recurso de Telemadrid y declararse la procedencia del despido.

Además, hay otro voto particular a la que se adhieren cuatro magistrados del Pleno en el que se considera que se debió estimar el recurso de los sindicatos, donde se reclamaba la nulidad del despido.

Según este voto particular se debió estimar el recurso sindical por irregularidades en el expediente colectivo, entre otras que "el criterio de selección de los trabajadores no se ha establecido individualmente sino que se ha utilizado un criterio genérico y amplio de efectividad y calidad".

Según estos magistrados, esa decisión afectó a trabajadores cuyas "funciones se consideran externalizables en su totalidad, es decir susceptibles de ser privatizadas, y asimismo se insiste en que no se remitió información o se ocultó sobre el supuesto proceso de reestructuración empresarial que se estaría haciendo sin participación de los representantes sindicales".

A juicio de estos magistrados, debió apreciarse el motivo de nulidad consistente en que no se entregó la documentación necesaria exigible para acreditar la concurrencia de causas organizativas.

También se establece otro motivo de nulidad porque falta especificación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, de manera que las extinciones afectan mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera del despido colectivo a los contratos de alto valor en el gasto de personal.

Criterios de designación de trabajadores

Por ello, el propio voto particular que defiende la nulidad del despido colectivo insiste en que se constata que "en algunos criterios de designación de trabajadores afectados por el expediente son objetivos y otros no lo son, son subjetivos e individuales, no teniendo en cuenta criterios como la antigüedad, o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas".

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