Estrasburgo indemniza a un español al que los tribunales eslovacos separaron de su hijo

  • La madre vivía en España, y se volvió a su país llevándose a su hijo.
  • Estrasburgo conluye que la mujer se había llevado ilegalmente al niño.
  • El hombre denunció los hechos en el país centroeuropeo.
Mazo de justicia.
Mazo de justicia.
GTRES
Mazo de justicia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha indemnizado con 19.500 euros por daños morales y 7.500 por los gastos del procedimiento a un español residente en Madrid al que los tribunales eslovacos separaron de su hijo de tres años para vivir con su madre, de esta nacionalidad.

En una sentencia hecha pública este martes, la Corte entiende que las decisiones de los tribunales eslovacos de otorgar la custodia del menor a la madre sin que el padre pudiera participar en un recurso que ésta interpuso ante el Tribunal Constitucional del país violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece "el derecho al respeto de la vida privada y familiar".

El recurrente, residente en Madrid, tuvo un hijo con su pareja eslovaca. Los tres vivieron en España hasta julio de 2010, hasta que la madre volvió a su país y se llevó al niño. El hombre denunció los hechos en el país centroeuropeo acogiéndose a la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

Los tribunales eslovacos examinaron su decisión en dos instancias, incluida el Tribunal Supremo, y concluyeron en febrero de 2011 que el niño había sido desplazado ilegamente por su madre, por lo que ordenaron su regreso a España. Sin embargo, la madre recurrió al Constitucional, que anuló la decisión del Supremo y la devolvió el caso a los tribunales ordinarios, que fallaron esta vez a su favor.

El Constitucional entendió que el niño no debía regresar a España porque esta medida no concordaba con la necesidad de proteger "el interés superior del menor", ya que estaba "muy unido a la madre e integrado en un amplio círculo familiar en Eslovaquia", al tiempo que "acudía a una guardería en la que sólo hablaba eslovaco".

"Injerencia arbitraria"

Sin embargo, el Tribunal de Estrasburgo admite que la madre "retuvo ilegalmente al menor" y que el Constitucional eslovaco cometió "una injerencia arbitraria" en los derechos del padre al no informarle de la existencia del recurso y no tener "ninguna posibilidad de influir sobre este asunto a pesar de que tenía un interés legítimo".

"Esta ausencia total de protección procedimental se agrava por el hecho de que, antes del acuerdo tomado por el Tribunal Constitucional, todas las vías de recursos ordinarios y extraordinarios que la madre del niño podía prestar para oponerse a la obligación del retorno se habían agotado", señala la sentencia del TEDH, que añade que los tribunales eslovacos "no eran competentes" para tomar esta decisión y los españoles "no tuvieron la posibilidad de actuar".

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