Según informaron fuentes del Alto Tribunal, el pleno del Constitucional adoptó esta decisión por unanimidad.
El recurso de súplica estaba suscrito por el propio presidente de la Generalitat, José Montilla, y recibió el respaldo de la Fiscalía.
La Generalitat pretendía con este recurso que el TC aplicara "la doctrina anterior" y restituyera a Pérez Tremps todas sus prerrogativas como magistrado para deliberar y dictaminar sobre el contenido del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El pasado 5 de febrero, el TC admitió la recusación de Pérez Tremps, planteada por el PP, al estimar que un dictamen elaborado a petición del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña para que este órgano asesorara al Parlamento catalán sobre el texto del nuevo Estatuto supuso una "intervención indirecta" en la elaboración de la ley de reforma de este texto.
Auto confirmado
A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma onstituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".
Constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia
Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, era que una de las partes del proceso, en este caso el PP, pueden "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".
En sentido general, la Sala descartaba que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".
"Ahora bien -aclaraba el TC-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido el caso.


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