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El SAS indemniza a los padres de un niño que nació con malformaciones por neglicencia médica

  • La razón por la que no se visualizaron las deformidades del niño se encuentra en "problemas de organización del centro".
  • En la 20 semana de gestación la cuarta ecografía fue "normal y adecuada".
  • Los padres han decidido recurrir la resolución administrativa por la vía jurídicia

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha indemnizado con 67.000 euros a los padres de un niño nacido en Granada con graves secuelas físicas y neurológicas, entre ellas la ausencia de brazos, por no haber diagnosticado sus malformaciones a pesar de que la madre fue sometida a múltiples ecografías.

Las deformidades del niño durante el embarazo son la ausencia de brazos, deformidades de piernas y cabeza Un informe emitido por el Equipo Provincial de Inspección Sanitaria de Granada, en el que se recogen las declaraciones de los facultativos que intervinieron en el seguimiento del embarazo, reconoce la deficiencia asistencial, según informó hoy la asociación Defensor del Paciente en un comunicado.

La madre fue sometida a múltiples ecografías
"Problemas de organización del centro"

El referido informe, elaborado a raíz de una reclamación presentada por el abogado granadino José Castillo-Calvín, adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Andalucía, reconoce que la razón por la que no se visualizaron las deformidades del niño durante el embarazo, -ausencia de brazos, deformidades de piernas y cabeza, entre otras-, se encuentra en "problemas de organización del centro".

Igualmente, asume que con esta actuación, los reclamantes no pudieron hacer uso de la posibilidad de decidir entre la interrupción terapéutica del embarazo o seguir adelante en la gestación. Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2003, cuando la madre, embarazada de ocho semanas, acudió a una primera revisión de su ginecólogo, quien tras realizarle una primera exploración, la emplazó para la práctica de una ecografía, que se realizó a las once semanas, en la que se constata que el feto era excesivamente pequeño.

Los padres no pudieron hacer uso de la posibilidad de decidir entre la interrupción terapéutica del embarazo a seguir

Por este motivo, fue derivada por su ginecólogo para que acudiera ese mismo día a la Unidad de Medicina Fetal del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario "Virgen de las Nieves" de Granada, a fin de que fuese en esta unidad, altamente especializada y dotada de los mejores medios diagnósticos, donde se le practicasen las pruebas para una detección precoz de eventuales anormalidades o malformaciones fetales.

En esa Unidad, y tras la práctica de diversas pruebas, se comunicó a los padres que el feto no presentaba ninguna anomalía. En la 20 semana de gestación se le practicó una cuarta ecografía de alta resolución cuyo resultado diagnóstico fue "normal y adecuada".

El día 15 de marzo de 2004 nació el niño con polimalformaciones

La ecografía de la semana 20 tiene como finalidad detectar la mayor parte de las malformaciones estructurales que un feto presenta en esta semana de gestación, con el objeto de que haya tiempo suficiente para una interrupción voluntaria del embarazo si la mujer lo desea.

Los sucesivos controles ecográficos de gestación fueron también normales
Los sucesivos controles ecográficos de gestación fueron también normales, incluso la última ecografía que se realizó dos días antes del parto.

El día 15 de marzo de 2004 nació el niño con polimalformaciones consistentes en hipertonía fisiológica, pabellones auriculares de implantación baja, micrognatia, hipoplasia gingival superior, pliegue nucal aumentado, agenesia de antebrazos y dedos, dedos de los pies cortos y piernas en sable.

El SAS acuerda indemnizarles con 67.000 euros

Dichas malformaciones físicas son típicas del Síndrome de Cornelia de Lange, y son signos que evidencian además graves anomalías de orden psíquico.

Ante la evidencia de los hechos, el SAS acuerda estimar parcialmente la reclamación interpuesta en nombre de los padres por Castillo-Calvín, e indemnizarles con 67.000 euros. Esta cantidad es considerada por los padres absolutamente insuficiente, por lo que han decidido recurrir la resolución administrativa en vía judicial.

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Dice ser SIN MIEDO
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Dice ser SIN MIEDO, 20.03.2007 - 23.59h

UNA IDENIZACION DE
300.000€ MINIMO PARA LOS PADRES

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