El TC considera inconstitucional el euro por receta en Cataluña

  • El tribunal ya suspendió la medida de forma cautelar en enero de 2013.
  • Cree que son constitucionales, en cambio, las tasas judiciales catalanas.
  • Considera que las comunidades autónomas no pueden fijar precios.
  • El Govern responde que "parece mofa" que se rebaje el límite de déficit pero se "castigue" a las administraciones que buscan formas de financiación.
Tasa del euro por receta
Tasa del euro por receta
Javier Lizón / EFE
Tasa del euro por receta

El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña, han informado fuentes jurídicas. El alto tribunal ha avalado, en cambio, la constitucionalidad de las tasas judiciales catalanas.

El euro por receta fue suspendido de forma cautelar en enero de 2013 por el tribunal, que en otro proceso también suspendió la misma medida que adoptó la Comunidad de Madrid.

De este modo, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno central contra el establecimiento de estas dos tasas por parte del Govern de la Generalitat.

Ambas tasas estaban paralizadas desde enero del 2013, cuando el TC admitió a trámite el recurso presentado por el Gobierno español, hecho que implicó la suspensión automática de los gravámenes. El Constitucional ha comunicado este mismo martes la decisión a las partes.

Al conocer la información, el portavoz del Govern, Francesc Homs, respondió que "parece mofa esto de castigar a las administraciones" que buscan una forma de financiarse cuando la semana pasada el Gobierno central "rebajó el límite de déficit hasta tres décimas".

Madrid tampoco lo aplica

En el caso de Madrid, el TC dio por válidos los argumentos presentados por el Abogado del Estado para pedir la suspensión de la tasa, implantada el 1 de enero de 2013, al entender que la medida afectaba a un supuesto regulado por una ley estatal.

Se alegó, entonces, que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, según establece el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

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