El Distrito Sanitario Norte "intenta imponer" cambios en urgencias de la ZBS de Carmona, según Satse

El sindicato advierte que la Dirección "carece de competencias" para modificar condiciones de sus profesionales sin negociar previamente

El Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla ha alertado de la intención de la Dirección-Gerencia del Distrito Sanitario Sevilla Norte, Álvaro Nieto, de "modificar unilateralmente" el horario de personal de Enfermería de Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias asignados a la Zona Básica de Salud de Carmona. Dichos cambios, que "pretenden implantarse sin negociación desde el próximo 5 de mayo", podrían tener, a juicio de Satse, "graves consecuencias en la atención urgente a los usuarios".

En concreto, y según un comunicado, el Distrito ha comunicado al personal de enfermería de DCCU de la ZBS de Carmona un cambio de horario que pretende hacer efectivo desde el próximo lunes, modificando sus turnos de trabajo actuales por unos de 12 horas cada tres días alternándose en horarios de 08,00 a 20,00 horas y de 20,00 horas a 08,00 horas. Todos los profesionales afectados han mostrado al Sindicato de Enfermería su rechazo a esta medida que, además de suponer una merma en sus retribuciones, implicará un menoscabo de la atención urgente en Carmona.

En este sentido, Satse explica que, de aplicarse las modificaciones, la atención urgente en el Centro de Salud de Carmona pasará de ser atendida por dos profesionales de Enfermería en horario de 08,00 a 20,00 horas, en los que uno realizaba las salidas fuera del centro en la localidad de Carmona y su área de influencia y otro la atención en el centro, a ser atendida por un solo profesional de Enfermería. Así, de darse el caso de que ese profesional tuviera que realizar una asistencia fuera del centro de salud, recaería sobre un celador el triaje de las urgencias.

Ante esta situación, el Sindicato de Enfermería ha recalcado a la dirección del Distrito que la modificación que afecta al horario de los profesionales, se trata de una materia incluida en el ámbito de la negociación colectiva y por tanto no puede imponerse unilateralmente por la Administración sopena de vulnerar el derecho de negociación colectiva y de libertad sindical que ampara nuestra Constitución. Además, se da la circunstancia de que la comunicación la ha realizado a los sindicatos mediante un escrito de la Directora de Desarrollo Profesional del distrito, que carece de competencia en esta materia.

De hecho, Satse ha recordado que una sentencia reciente, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla, ya le condenó al Distrito Sanitario Norte por extralimitarse en sus competencias por la aplicación arbitraria entre los profesionales de su Distrito de la jornada laboral de 37,5 horas.

Por eso, concluye el Sindicato de Enfermería requiriendo a esa Dirección para que proceda a dejar sin efecto la decisión administrativa de modificar el horario del personal de Enfermería de DCCU de la ZBS de Carmona y respete el derecho de libertad sindical y de negociación colectiva para aquellas modificaciones que afecten a las condiciones de trabajo de los profesionales para lo que resulta obligatoria la negociación colectiva.

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