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Absuelven al conductor pillado a 260 km/h por la autovía en Burgos porque "no provocó peligro"

Conductor burgalés
Constantino García, en el Juzgado de Burgos tras concluir el juicio. (Federico Vélez / EFE)
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  • Había sido condenado a seis meses de cárcel y dos años sin carné.
  • La Audiencia Provincial de Burgos le absuelve ahora porque no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.

La Audiencia absuelve al conductor que circulaba a 260 kilómetros por hora porque no suponía un peligro.

Revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.

De 42 años a la absolución. Constantino García no suponía un peligro para la audiencia

La sentencia a la que tuvo acceso mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).

El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.

Conducta temeraria pero no es delito

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló a EFE, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona".

Ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto

Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".

En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".

"Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Botas señaló a EFE que la decisión de la Audiencia ha supuesto una "gran alegría" para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser "pillado" por el radar.

205 Comentarios
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Dice ser cat
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Dice ser cat, 18.03.2008 - 20.30h

total q si no ay nadie podemos correr.... esto queda como referente pa otro dia

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Dice ser Manolo
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Dice ser Manolo, 19.03.2008 - 20.17h

¿ Qué espera Ferrari para contratarlo ?. Que le den una medalla al mérito deportivo.

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Dice ser pibeman
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Dice ser pibeman, 19.03.2008 - 22.17h

Tienes cojones la cosa, que el tio ese jeta pida indemnizacion, aun sin haber causado daño, por el simple,hecho de que ve esa posibiñidad

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Dice ser yo mismo
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Dice ser yo mismo, 20.03.2008 - 20.27h

Buenas tardes, aunke despues de esto ya no se si tan buenas... lo que está totalmente MUY CLARO es que en este país tanto las leyes, la justicia y sobre todo los jueces son una auténtica mierda. eso para empezar

2º PORSUPUESTO. SI A LA CARCEL ESTE INDIVIDUO.

por mucha visivilidad que tenga sobre la carretera como ya han comentado algunos un simple reventón podria desviar ese coche fuera de la calzada (siiii, puede invadir el sentido contrario y provocar muertes) como tambien puede provocar muerte a un simple operario de la red electrica que justamente estuviera trabajando por la zona.

SI ir a 110km/h por ciudad es delito.
Ir a 260km/h x cualquier otra via tambien lo es. yo desde luego si voy cualquier dia a juicio por algo de exceso de velocidad pienso alegar la resolución de este juicio con este señor (si esque se merece llamar así)

EN DEFINITIVA: mira que cada uno haga lo que le salga de la p.... y ni leyes ni na, porque viendo lo visto aqui todo se soluciona con DINERO.

vaya mierda de país.

FD: Un señor que sabe mucho.

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Dice ser absuelto
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Dice ser absuelto, 27.02.2009 - 11.11h

es que esto da la risa las leyes españolas, ultimamente no se que pasa

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