Liberbank recurre la absolución de un afectado por preferentes que tiró carbón en varias de sus oficinas

Liberbank ha recurrido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Torrelavega que absolvía a un afectado por las preferentes que tiró carbón en varias oficinas de la entidad.

Liberbank ha recurrido la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Torrelavega que absolvía a un afectado por las preferentes que tiró carbón en varias oficinas de la entidad.

Así lo ha dado a conocer este sábado en un comunicado la Plataforma de Afectados por las Preferentes en Cantabria, de la que forma parte el hombre absuelto, que ejerciendo de "carbonero real" y con motivo de la festividad de los Reyes Magos arrojó el pasado 2 de enero carbón en varias oficinas de Liberbank durante una concentración de afectados.

Liberbank pedía que se le condenara por una falta de coacciones y otra de injurias, por la que reclamaba 200 euros de multa, 100 por cada falta, por "arrojar carbón" en oficinas, así como "el despliegue de carteles con contenido difamatorio".

Sin embargo, tras el juicio celebrado por estos hechos el pasado 13 de marzo en el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 2 de Torrelavega, el magistrado de este órgano consideró que no concurren en la actitud del acusado los "elementos" o "requisitos" que caracterizan a esas infracciones penales.

Argumentos del recurso

En contraposición a esta visión del magistrado la entidad, en su recurso de apelación, interpuesto el pasado 27 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, considera "indudable" que el hecho de que unas personas entren en varias oficinas e impidan su normal actividad arrojando carbón "no puede sino incardinarse dentro del tipo de las coacciones".

"Máxime cuando el propio acusado reconoce los hechos y no muestra arrepentimiento alguno", añade.

En el recurso de Liberbank, se señala que la entidad "no alcanza a entender" cómo es posible que habiendo reconocido el afectado que entró en varias oficinas con carteles, como el que rezaba 'Caja Estafa', y tiró carbón, se haya dictado sentencia absolutoria.

Para Liberbank, y en contraposición de algunas de las apreciaciones del magistrado en su sentecia, es "claro" que la conducta del acusado constituye la imputación a la entidad de "una actitud reprochable en el tráfico de bienes y servicios, como es la estafa", lo que —dice— lleva consigo un "patente desprestigio social", "previniendo además a sus posibles clientes para que eviten relacionarse profesionalmente" con ella.

Además, afirma que "no se trató de una acción aislada" sino que se desarrolló durante toda la jornada laboral en diferentes sucursales de Liberbank y en la vía pública.

En la sentencia, dictada el mismo día del juicio, señalaba que "no queda constancia alguna" de que, con su vestimenta y con el acto de arrojar carbón al suelo, el acusado tuviera una conducta de "atentado, ni siquiera de naturaleza leve, contra la libertad, intimidad y seguridad de nadie", que es lo que, según apunta, caracteriza a una infracción penal de coacciones.

Además, afirmaba que los empujones o el informe de la empresa de seguridad no han sido ratificados por sus autores en el juicio y tampoco ha quedado acreditado que los hiciera el acusado.

El magistrado sostenía que, sobre ellos, "no consta" qué entidad tuvieron, "que se revela escasa" y ninguno de los supuestamente perjudicados por el maltrato denunció los hechos.

En cuanto a la falta de injurias, ha opinado que las expresiones en la vestimenta del acusado cuando accedió a las sucursales —'Carbones El Timau' y 'Caja Estafa'— "no pueden ser en modo alguno consideradas como constituivas de una falta de injurias".

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