Condenan a un individuo a 6 meses de cárcel por maltratar a su madre y obligarle a llevarle a comprar droga

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de cárcel por insultar y amenazar a su madre en numerosas ocasiones, obligándola a levantarse de la cama durante la madrugada para que lo trasladara a adquirir droga, para cuya compra también obtenía dinero de su progenitora.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de cárcel por insultar y amenazar a su madre en numerosas ocasiones, obligándola a levantarse de la cama durante la madrugada para que lo trasladara a adquirir droga, para cuya compra también obtenía dinero de su progenitora.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se produjeron en la casa familiar de Santomera, donde el acusado convivía con su madre y su hermano.

Según los hechos probados por la sentencia, el acusado había venido insultando y amenazando a su madre en numerosas ocasiones que no han sido concretadas en su fecha pero que se han producido durante al menos tres o cuatro días durante todas las semanas entre los meses de junio de 2013 hasta septiembre de 2013.

En concreto, el acusado llegó a empujar y agredir a su madre en otras tantas ocasiones obligándola a levantarse de la cama durante la madrugada con el fin de que lo trasladara a Murcia para adquirir droga para cuya compra también obtenía la entrega del dinero de su madre.

El Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia condenó al individuo como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual, con la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, privación de la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de acercarse a su madre a una distancia inferior a 300 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y al pago de las costas procesales.

El acusado presentó un recurso de apelación en tiempo y forma, alegando error en la apreciación de la prueba, al entender que falta la concreción de los hechos objeto de acusación así como no concurren los requisitos para la concreción del delito, ante la inexistencia de prueba suficiente de cargo para acreditar la culpabilidad.

Sin embargo, la Sala cree que "no procede acoger las expresadas alegaciones, ya que la existencia de los hechos y la participación en ellos del apelante que se recogen en el relato fáctico de la sentencia apelada, han quedado acreditadas por prueba de cargo, que desvirtúa la presunción de inocencia", que resultan de las propias declaraciones de la madre victima y del hermano del acusado.

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