Condenado el Sermas a indemnizar a un niño que sufrió una lesión cerebral grave

  • El Sermás tendrá que pagar 60.000 euros.
  • El menor tiene en la actualidad 3 años.
  • Fue intubado después de sufrir varias pausas de apnea.
Puerta de Urgencias del Hospital Doce de Octubre.
Puerta de Urgencias del Hospital Doce de Octubre.
ATLAS
Puerta de Urgencias del Hospital Doce de Octubre.

La sección décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 60.000 euros a un menor al que una mala intubación practicada por un MIR en el Hospital Doce de Octubre le ocasionó una luxación de mandíbula y una grave lesión cerebral.

Según ha informado la Asociación del Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la sentencia, el menor, P. J. S. C. de 3 años en la actualidad, nació el 25 de julio de 2010 tras 25 semanas de gestación (prematuro extremo) por rotura prematura de membranas.

Nació en el Hospital Nuestra Señora del Prado, en Talavera de la Reina (Toledo) mediante cesárea, con un peso de 950 gramos. No obstante, tuvo "muy buena" evolución respiratoria y neurológica, y se encontró en buenas condiciones clínicas. Sin embargo, no se administraron corticoides a la madre en las 72 horas que estuvo ingresada, "incumpliéndose la Lex Artis".

Tras permanecer 16 días ingresado y totalmente estabilizado fue trasladado al Hospital Doce de Octubre, donde se decidió intubarle tras sufrir varias pausas de apnea, consecuencia de una infección por 'stafilococo nosocomial'.

"Dicha intubación, fue realizada con grandes dificultades por un médico residente, quien al forzar la introducción del tubo, produjo una rotura de la vía aérea superior (orofaringe) con colapso de ambos pulmones y escape de aire fuera de la vía aérea (neumotórax, neumomediastino y enfisema del cuello), luxación de mandíbula y enfisema laterocervical", destaca.

"Esta situación deterioró gravemente el estado del niño, ocasionando una parada cardiorespiratoria y shock", ha apuntado la Asociación, que ha añadido que todo ello estuvo relacionado con una "escasez de medios materiales y humanos, como la ausencia de un broncoscopio y de broncoscopista".

Las consecuencias inmediatas más graves de todo lo anterior fue una encefalopatia hipoxico isquémica y una grave luxacion de mandibula, ambas diagnosticadas días después, con lesión cerebral gravísima. Cabe esperar secuelas neurológicas importantes preferentemente en las funciones auditivas y visuales y en su desarrollo motor completo.

También se esperan secuelas en el aspecto estético y funcional de la cara (sobre todo la ingesta de alimentos), así como la posibilidad de desarrollar crisis epilépticas. Al niño se le ha reconocido un grado total de discapacidad del 83 por ciento.


Dificultades para determinar el daño

El TSJM entiende en el fallo que la intubación del 12 de agosto de 2010 "tuvo grandes consecuencias de todo orden" en la salud del menor, "de lo que es buena muestra la circunstancia de que, a lo largo del ingreso del niño, los facultativos les hubieran planteado a los padres la posibilidad de retirar el soporte vital a su hijo, a la vista de su mal pronóstico, situación vital y neurológica que no había aparecido con anterioridad a la realización del procedimiento en cuestión".

Pero destacan que la "falta de claridad y precisión" de los informes de los peritos designados por los recurrentes -en la demanda se hace referencia a diez diagnósticos, parte de los cuales no tienen "conexión lógica" con la intubación- "no permiten atribuir todo el daño neurológico ni todas las secuelas del niño a la mala praxis de referencia".

Tampoco queda claro atribuirlo al "retraso del Hospital Doce de Octubre en la detención de las lesiones de toda clase que sufrió el menor a raíz de este episodio" pues los doctores peritos "tampoco han examinado en sus informes qué consecuencias concretas tuvo esa tardanza para la salud del menor".

Así las cosas, entienden que no tienen "base para alcanzar la conclusión de que todos los daños descritos" por los demandantes sean consecuencia de infracciones de la lex artis en el Hospital Doce de Octubre, lo que "dificulta extremadamente la determinación del daño indemnizable y la fijación de su importe".

Desde la Asociación, de hecho, critican este fallo -donde se estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, por parte de la Comunidad de Madrid de la reclamación de responsabilidad patrimonial-. A su juicio, la suma establecida "no responde al daño moral y físico que va a sufrir el menor de por vida a modo de secuelas irreversibles".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento