El Gobierno cambia la ley y limita a la Iglesia Católica su potestad especial para inmatricular bienes

  • El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria de 1946 y de la Ley del Catastro.
  • La Iglesia puede inscribir por ley en el Registro los bienes que no tienen propietario oficial pero que ella misma certifica que son suyos, como el Estado.
  • Ahora el Gobierno eliminará esta situación especial y la Iglesia tendrá que realizar los mismos trámites que un particular para inscribir un bien.
  • La Mezquita de Córdoba, ¿monumento público o de la Iglesia?
Una procesión recorre la Mezquita de Córdoba.
Una procesión recorre la Mezquita de Córdoba.
GTRES ONLINE
Una procesión recorre la Mezquita de Córdoba.

El Gobierno ha dado un paso para modificar el polémico sistema vigente de inmatriculación —primer registro— de bienes de la Iglesia Católica.

Lo ha hecho dando luz verde en el Consejo de Ministros al Anteproyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, no obstante, no ha mencionado este aspecto concreto en la rueda de prensa que sí recogían después, de forma un tanto escueta, la referencia del Consejo y una nota del Ministerio de Justicia.

El Anteproyecto —que todavía tiene que volver al Consejo de Ministros para convertirse en Proyecto de Ley y después pasar por las Cortes— se propone que el Registro de la Propiedad y el Catastro compartan información de manera efectiva.

Pero también toca la Ley Hipotecaria de 1946 en relación a un tema que dio mucho que hablar hace justo dos años: el programa Salvados, de Jordi Évole, destapó que, al menos en Navarra y según datos de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro obtenidos del Ministerio de Justicia, la Iglesia puso a su nombre un total de 1.087 bienes entre 1998 y 2007. A nivel estatal no hay datos, aunque algunas fuentes manejan la cifra de 4.500 propiedades.

La Iglesia lo hizo porque la ley se lo permite. En concreto, el artículo 206, que pone al mismo nivel del Estado y a la Iglesia a la hora de poder inscribir en el Registro de la Propiedad bienes sin propietario conocido oficial siempre que tengan un certificado del "funcionario" encargado de administrarlos. En el caso de la Iglesia, además, el artículo 304 del Reglamento Hipotecario de 1947 decía que estos papeles tenían que expedirlos "los Diocesanos respectivos".

Es decir, que la Iglesia puede poner a su nombre los bienes que, según la Iglesia, son suyos. A esto se le añadió la modificación en 1998 del Reglamento Hipotecario que, en su artículo 5, permitía que "los bienes inmuebles de dominio público", incluidos los templos destinados al culto católico —iglesias, parroquias—, pudieran inscribirse en el registro. La Mezquita de Córdoba, por ejemplo, fue registrada el 2 de marzo de 2006 por el Obispado de Córdoba a su nombre. Es de suponer que, una vez aprobada la reforma de la Ley, el reglamento también se modificará.

Izquierda Plural lo pidió el año pasado

Fuentes del Ministerio de Justicia explican a 20minutos que lo que se ha hecho es eliminar la expresa mención a la Iglesia Católica en el artículo 206, que ahora pasa a ser el artículo 204 del Anteproyecto. Así, añaden, la Iglesia se coloca al nivel de "cualquier particular" a la hora de inscribir un bien. Hace solo diez meses, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados rechazaba una proposición no de ley de Izquierda Plural en este mismo sentido.

Esta proposición pedía, además de "suprimir el anacrónico privilegio" ahora eliminado, que la Iglesia Católica "en un acto de buena voluntad" dejara los bienes que había inmatriculado en la situación en la que estaban antes de 1998; de no llevarse a cabo esto, Izquierda Plural sugería que el Estado procediera a la "desamortización de los bienes adquiridos". El grupo considera que el mencionado artículo 206 es "anticonstitucional".

El Registro de la Propiedad tendrá a partir de ahora que usar siempre la base de datos gráfica del Catastro como única fuente de información válida, explican fuentes del Ministerio de Haciencia a 20minutos. Ambos se comunicarán mutuamente los datos que reciban para que no haya "errores o duplicidades" a la hora de identificar un bien con todas sus características físicas y a la hora de registrarlo oficialmente a nombre de alguien.

El nuevo Anteproyecto dice que los registradores tendrán medios para prevenir "la invasión del dominio público" y que si tienen dudas "fundadas" de que una finca que se pretende inmatricular coincide total o parcialmente con otra considerada de dominio público, tendrán que notificarlo "a la entidad u órgano competente". Se emitirá un informe en un mes y si la Administración se opone la inmatriculación o siguen existiendo esas dudas, se denegará.

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