La alcaldesa de Almodóvar (IU) dice que se suspendieron las grabaciones de plenos por insultos

La alcaldesa de la localidad cordobesa de Almodóvar del Río, María Sierra Luque (IU), ha defendido este miércoles ante el juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que se suspendieron las grabaciones de vídeos de varias sesiones del Pleno municipal, por los insultos a algunos concejales supuestamente por parte del autor de los vídeos que colgaba en un blog en Internet del que es titular el PSOE.

La alcaldesa de la localidad cordobesa de Almodóvar del Río, María Sierra Luque (IU), ha defendido este miércoles ante el juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que se suspendieron las grabaciones de vídeos de varias sesiones del Pleno municipal, por los insultos a algunos concejales supuestamente por parte del autor de los vídeos que colgaba en un blog en Internet del que es titular el PSOE.

En este sentido, el juicio ha quedado visto para sentencia, con la petición de la Fiscalía que mantiene la absolución para la regidora, mientras que la acusación particular pide para ella un total de siete años de inhabilitación por la supuesta comisión de delitos de prevaricación, censura previa y contra los derechos cívicos, según informan a Europa Press fuentes de la acusación.

Al respecto, la alcaldesa ha explicado a Europa Press que "se decidió suspender las grabaciones del Pleno, porque el que grababa era hermano de un concejal del PSOE y se metía en los vídeos con los concejales", de manera que "siempre había una disputa entre concejales y él, porque no querían que les ridiculizara en los vídeos", según Sierra, quien comenta que "se prohibió la grabación de dos plenos problemáticos, y luego se decidió suspender las grabaciones hasta que el Ayuntamiento las grabara".

Además, ha indicado que "no se dejó grabar en los plenos" porque ella quisiera, "sino porque había concejales que no querían que se grabara, porque se metían con ellos". Y es que, "el problema era que manipulaban los plenos en su página web, ponían viñetas y ridiculizaban a los concejales", indica la alcaldesa, a lo que añade que "había enfrentamientos entre los concejales" por los vídeos, y ante ello, "el Pleno no podía seguir y por eso se suspendieron", durante "unos meses" y en el año 2009 se empezaron a grabar por el Ayuntamiento, según explica.

En concreto, según recoge la calificación del Ministerio Público, la regidora prohibió la grabación de un pleno extraordinario del Ayuntamiento en diciembre de 2007 al varón que denunció y que grababa para colgar luego el vídeo en un blog del que es titular el PSOE y él era editor.

Así, se produjo un enfrentamiento entre ambos, dado que el hombre se negaba a desalojar el lugar, aludiendo al derecho a la libertad de información, si bien tuvo que ser desalojado del salón de plenos por la Policía Local del municipio y la alcaldesa le denunció por injurias y desobediencia.

De este modo, se celebró un juicio de faltas en Posadas (Córdoba) en mayo de 2008, que concluyó con una sentencia por la que se absolvió al hombre de los hechos denunciados, y el juez consideraba que cuando el mismo fue obligado a desalojar la sala de plenos y se le impidió grabar en vídeo, "éste no incurrió en desobediencia alguna ni alteró el orden público, considerando justificada su resistencia, ya que los actos políticos", dice el juez, "son públicos".

No obstante, dicha sentencia fue recurrida por la regidora, aunque la Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la resolución en septiembre de 2008 y en ella precisaba que "las sesiones plenarias de los ayuntamientos son públicas" y que, "salvo en casos puntuales en los que en aplicación de determinadas limitaciones pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho a la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento".

De esta manera, apuntaba que "la limitación del acceso de las cámaras implica una suerte de censura previa de la obtención de información, privando no solo al medio de comunicación demandante, sino también el derecho de información de los vecinos", a lo que añade que "el ejercicio de los derechos de información y participación de los ciudadanos en el ámbito político y administrativo se funda en la libertad de información", de modo que "cualquier género de limitación o censura de la obtención de información se convierte en una conculcación de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democrático".

La sentencia fue notificada a la alcaldesa en octubre de 2008. Sin embargo, el afectado dice que ella supuestamente ha seguido "impidiendo" la grabación de las sesiones de cinco plenos celebrados en octubre y noviembre de 2008 y en enero y abril de 2009, "sin alegar para ello justificación alguna". No obstante, el fiscal sostiene que los hechos no son constitutivos de delito y no es autora la alcaldesa, motivo por el que pide su absolución.

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