TSJ desestima la recusación contra el instructor de la investigación al consejero Sánchez

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, ha desestimado el incidente de recusación promovido por la acusación contra el magistrado Julián Pérez Templado, instructor del procedimiento contra el consejero de Educación, Universidades y Empleo en funciones, Pedro Antonio Sánchez, imputado por un supuesto delito de prevaricación, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos en su etapa de alcalde lumbrerense.
El consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez
El consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS
El consejero de Educación, Universidades y Empleo, Pedro Antonio Sánchez

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, ha desestimado el incidente de recusación promovido por la acusación contra el magistrado Julián Pérez Templado, instructor del procedimiento contra el consejero de Educación, Universidades y Empleo en funciones, Pedro Antonio Sánchez, imputado por un supuesto delito de prevaricación, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos en su etapa de alcalde lumbrerense.

Cabe recordar que el incidente de recusación fue planteado por el PSOE de Puerto Lumbreras, que entendía que el magistrado había perdido su "imparcialidad" en relación al proceso. A la misma se había adherido el Ministerio Fiscal, por entender que concurrían las causas de recusación décima y undécima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

A esta recusación se opuso la representación de Pedro Antonio Sánchez, y el propio Pérez Templado acordó la semana pasada "no abstenerse ni darse por recusado", señalando que esta recusación es la primera en cerca de 40 años de servicio y que no se encuentra en ninguna de las causas de recusación contenidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, "desde este momento se niega a la abstención o recusación".

Los recusantes justificaban el incidente por el "tenor literal" de determinadas afirmaciones que hizo el magistrado en el auto en el que archivaba la querella por prevaricación, cohecho y tráfico de influencias que pesaba contra él, considerando que "exteriorizan una predisposición a favor del imputado y que ponen en duda la imparcialidad objetiva". Además, alegaban que la esposa del magistrado "presta sus servicios como asesora del consejero imputado".

La Sala Civil y Penal del TSJ, presidida por el magistrado Abel Sáez, en un auto notificado este martes ha declinado apartar a Pérez-Templado del procedimiento afirmando que "es insoslayable" la aplicación de una de las causas de recusación contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para sostener la recusación de un magistrado.

En este caso, la Sala recuerda que la propia recurrente reconoce que "la referencia genérica a la apariencia" no aparece recogida en las citadas causas de recusación.

Además, la Sala justifica que determinadas afirmaciones del magistrado en los autos "son comentarios hechos como 'obiter dicta' y que abundan en la explicación y fundamento verdadero de la resolución de que se trata".

En este sentido, considera "absolutamente legítimo" que el instructor "haga esa abundancia de explicación para poner de relieve el contenido de su resolución, aunque está claro que no son el último y verdadero fundamento de la misma".

La Sala recuerda que, ciertamente el sobreseimiento libre puede acordarlo el Instructor y, ciertamente, la Sala puede discrepar de su acuerdo. Por eso, explica que "deben entender los recusantes y el Ministerio Fiscal, que no encuentra la Sala en aquel 'obiter dicta', en el sobreseimiento libre o en la discrepancia entre el Instructor y la Sala, justificación objetiva, exteriorizada y apoyada en datos objetivos, de que el Instructor no sea ajeno a la causa".

Esa "ajeneidad" le parece a la Sala "manifiesta", pues sobre los comentarios que llaman la atención de la parte y del Ministerio Fiscal "está la circunstancia de que el Auto de la misma no es solo discrepante con el del instructor, sino que coincide con el mismo en aspectos que, como se conoce, forman parte del mismo".

Además, la Sala considera "justo" señalar que fue Pérez-Templado el que se interesó por extremos que, hasta entonces, no se habían tenido en cuenta por la juez de Lorca, el Ministerio Fiscal o esta Sala en su auto de admisión. "Difícilmente se compadece un interés en la causa, con el hecho de traer a la misma unos hechos que pudieran ser constitutivos de determinado delito", asevera.

La Sala recuerda que el Tribunal Constitucional insiste en que "las causas de recusación tienen un carácter taxativo por lo que la parte que propugna su concurrencia ha de subsumir los motivos de recusación en alguno de los supuestos que la norma define como tales".

En este caso, la Sala no halla esa "subsunción", pues estima que la misma "no puede proceder de la interpretación dada al hecho de la revocación de una resolución, algo perfectamente normal en el curso de un litigio, o en la interpretación o valor dado a las 'obiter dicta' de una resolución concreta".

La Sala afirma que, domo señala el propio Ministerio Fiscal, "lo que se juzga en este momento no es la intachable carrera del recusado, ni si ha actuado con parcialidad"; pero el auto indica que esa falta de tacha "debe ser sostenida" por la Sala, "la misma, no se olvide, que discrepó de la resolución del instructor".

"De la misma forma que, por las razones ofrecidas, no puede atender la causa de recusación alegada, pues no movió al instructor mas interés que el de su libertad de criterio y el de actuar en conciencia, poniendo acorde ésta con el Ordenamiento Jurídico", añade.

La Sala admite que la esposa de Pérez-Templado tiene su destino profesional en la Consejería de Educación, de la que, en la actualidad, es titular Sánchez, pero añade que "no es un hecho controvertido".

Además, recuerda que este hecho "tampoco es nuevo, pues desde el curso 96-97 estuvo asignada a la Delegación Provincial del Ministerio de Educación, hasta que dicha Delegación fue transferida a la Consejería de Educación, en la que es la citada señora, como entonces, Asesora Técnica-Docente del Servicio de Atención a la Diversidad".

"Está en las actuaciones toda la vida laboral de la esposa del Magistrado recusado; y está probada la relatada circunstancia de que se incorporó a la Administración Pública en el año 1996, sin que, además su contratación tuviera relación alguna el actual consejero, persona respecto de la cual ha de resolver, en su momento el Magistrado Instructor", zanja.

Por todo ello, la Sala no ve posibilidad de subsumir estos hechos en las causas de recusación citadas por el Ministerio fiscal. Aclara que "debe considerarse y entenderse que el desempeño de una función profesional, nada tiene que ver con una relación de asesoría o consejo personales".

Respecto del cargo profesional de la esposa del instructor, la Sala señala que el nombramiento del actual consejero "fue un accidente, como lo hubieren sido el de cualquier otra persona; su adscripción al puesto de trabajo fue anterior, muy anterior a la llegada" a la Consejería de Sánchez.

"Y este hecho no necesita mas valoración, ni mas explicación que su mera realidad, de la cual no puede extraerse circunstancia alguna que interfiera la imparcialidad del Magistrado sujeto de recusación", concluye.

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