Los notarios andaluces colaboran con la ADCA para fomentar prácticas de libre mercado entre sus miembros

El Colegio de Notarios de Andalucía colabora con la Agencia de Defensa de la Competencia andaluza (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para fomentar entre sus miembros prácticas de libre competencia.

El Colegio de Notarios de Andalucía colabora con la Agencia de Defensa de la Competencia andaluza (ADCA), dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para fomentar entre sus miembros prácticas de libre competencia.

En concreto, la Academia Sevillana del Notariado ha organizado esta semana la conferencia 'El Derecho de Competencia: Servicios profesionales y función notarial', en la sede del Colegio Notarial de Andalucía, en Sevilla, a cargo del director del Departamento de Estudios y Promoción de la Competencia de la ADCA, José Félix Riscos Gómez.

El objetivo de este encuentro es promover un mayor conocimiento de las normas de defensa de la competencia dentro del colectivo notarial y, en especial, fomentar actuaciones pro-competitivas entre los miembros de dicho colegio, a través de las normas de régimen interior.

Por este motivo, Riscos Gómez se ha centrado en explicar la importancia de que exista una libre competencia en el mercado, dado que tanto los Colegios Profesionales, como el de Notarios, como los fedatarios individualmente considerados están sometidos a la Ley de Defensa de la Competencia, cuando actúen como "operadores económicos".

Según Riscos, "el diez por ciento de las resoluciones de expedientes sancionadores por prácticas prohibidas en materia de defensa de la competencia están referidas a Colegios Profesionales, especialmente en materia de honorarios".

También ha señalado que, desde la perspectiva de la promoción de la competencia, existe un amplio elenco de informes de la Agencia de Defensa de la Competencia donde se han apreciado la persistencia de numerosas barreras de acceso y ejercicio. Entre estas barreras destacan la colegiación obligatoria y reserva de actividad; y entre las restricciones al ejercicio, son habituales las relativas a honorarios y publicidad, siendo necesario adaptar los Estatutos de los Colegios a las normas de transposición de la Directiva de Servicios y a la normativa específica de defensa de la competencia.

Riscos ha explicado que "la libre competencia entre notarios se garantiza mediante el correcto funcionamiento del mercado, a través de la rivalidad entre competidores, tanto en el ámbito de los precios como en la calidad de la prestación de los servicios". Y ello, sobre la base del "principio de libre elección de Notario", que opera con carácter general, salvo en contadas ocasiones, cuando rige el llamado "turno de documentos".

En este sentido, ha añadido que en la función notarial estamos ante un mercado regulado y competitivo al mismo tiempo. Así, en materia de honorarios, aunque existen unos aranceles fijados por Real Decreto como retribución por la prestación de los servicios de estos profesionales, también es cierto que en relación con las pólizas, la libertad en la fijación de precios es absoluta y en el caso de las escrituras, existe un amplio margen para la aplicación de descuentos sobre los referidos aranceles.

Asimismo, en materia de publicidad, las autoridades de competencia estiman que todas aquellas normas colegiales que contienen o inducen a comportamientos restrictivos de la competencia y que no tienen amparo en una norma con rango de ley son perseguibles en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. En este sentido, las limitaciones más evidentes detectadas son restricciones a la publicidad en los casos de traslado del lugar de situación del despacho o toma de posesión de una nueva notaría; prohibición de utilizar rótulos ni ninguna otra forma de publicidad estática no autorizada por dichas normas o por la Junta Directiva; y limitaciones en las características de las placas anunciadoras de la oficina, incluso en cuanto al material a utilizar para las mismas y el lugar para su emplazamiento.

Respuesta a un expediente sancionador

La organización de esta conferencia por parte del Colegio de Notarios de Andalucía se enmarca en los compromisos asumidos por la entidad con la Agencia de Defensa de la Competencia andaluza en el Acuerdo de Terminación Convencional adoptado ante el el expediente sancionador S/09/2011, finalizado mediante Resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía el 29 de septiembre de 2011.

En concreto, este expediente, según la información de la Administración andaluza remitida a Europa Press, fue incoado por la ADCA como consecuencia de una denuncia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). En concreto, se denunció que el Estatuto de Régimen Interior del Colegio Notarial de Andalucía, aprobado por la Junta General de colegiados con fecha 25 de marzo de 2009, podía contener cláusulas contra la competencia en materia de publicidad, al establecer un régimen de publicidad para los notarios restrictivo de la competencia.

El Consejo consideró que los compromisos presentados por las partes resolvían los efectos negativos sobre la competencia que pudieran derivarse de los preceptos citados de dicho Estatuto, quedando, además, suficientemente garantizado el interés público, toda vez que suponían la garantía de que no se volverían a realizar actuaciones similares a las que motivaron la incoación de dicho expediente sancionador. Además, la cláusula objeto de controversia resultó anulada de inmediato.

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