La Audiencia Nacional declara justificado el ERTE promovido en 2013 por Sitel sobre 137 empleados

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La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado "justificado" el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) promovido en julio de 2013 por la compañía de teleservicios 'Sitel Ibérica', perteneciente a la multinacional estadounidense 'Sitel', sobre 137 trabajadores de su centro de Sevilla y 51 empleados de sus instalaciones madrileñas. En su sentencia, la Audiencia Nacional declara probada la contratación de más de 370 empleados en paralelo a esta reestructuración laboral, pero zanja que la "situación económica negativa" de la compañía convierte en "adecuada" la medida adoptada.

Como bien muestran las hemerotecas, allá por junio del año pasado, 'Sitel' comunicaba a los comités de empresa de sus centros de Madrid y Sevilla un expediente de regulación temporal de empleo, por causas productivas y organizativas y de nueve meses de duración, sobre los trabajadores pertenecientes a la campaña de atención al cliente de Endesa, cuyo contrato expiraba por cierto el 31 de diciembre de 2013. El ERTE, para más detalle, afectaba en principio a 142 trabajadores de la plataforma sevillana y 55 pertenecientes a las instalaciones de 'Sitel' en Madrid.

En el caso de Sevilla, esta reestructuración laboral era especialmente hiriente, pues en febrero de 2013, pocos meses antes de anunciar este ERTE, Pedro Lozano, director general de 'Sitel EMEA'; y Esmeralda Mingo, directora general de 'Sitel' para España, Portugal e Italia, visitaban el entonces recién ampliado 'contact center' que dicha empresa explota en la avenida de la República Argentina, anunciando la creación de 400 puestos de empleo.

De cualquier modo, el periodo de consultas de este expediente de regulación temporal de empleo fue cerrado sin avenencia y, en el mes de julio, la regulación de empleo entraba en vigor con efectos sobre 137 trabajadores de la plataforma sevillana y 51 de la madrileña, toda vez que a finales de aquel año expiraba el contrato encargado por Endesa a 'Sitel' para su servicio telefónico de atención al cliente.

Caída del número de llamadas

Pues bien, después de que el comité de empresa de la plataforma de Sevilla y CGT impugnasen la reestructuración laboral, la Audiencia Nacional emitió en diciembre de 2013 una sentencia desestimando las demandas de ambas partes y declarando "justificado" el ERTE. La sentencia, recogida por Europa Press, incluye en el capítulo de hechos probados que en el centro de trabajo de Sevilla, la campaña correspondiente a Endesa experimentó un notable descenso de actividad, dando cuenta de que en febrero de 2013 fueron contabilizadas 155.301 llamadas, 122.007 en abril, 89.191 en mayo y 15. 764 en octubre, toda vez que el "resultado de explotación" de la empresa ascendió en 2011 a 6,6 millones de euros y en 2012 a 403.679 euros, si bien el resultado neto de la compañía habría evolucionado desde los 698.375 euros negativos de 2010, a pérdidas por valor de 41.307 euros en 2012, siempre según la sentencia.

La sentencia también da cuenta de la contratación de 256 trabajadores en Sevilla en paralelo al conflicto laboral, "de los cuales ya han causado baja 102", siendo contratadas 121 personas en el centro de Madrid, 41 de las cuales no pertenecían ya a la plantilla de la compañía en el momento de ser dictada la sentencia.

La Audiencia Nacional, de cualquier modo, desestima la demanda del comité de empresa de Sevilla y de CGT en cuanto a la "nulidad" de la reestructuración, considerando "acreditado que la empresa negoció" en efecto la regulación laboral y que "Sitel se encuentra en situación económica negativa, puesto que arroja fuertes pérdidas desde 2010", entendiendo además "demostrado" que en el centro de Sevilla "Endesa redujo geométricamente su volumen de llamadas desde mayo de 2013, lo cual comporta automáticamente una sobrecapacidad productiva de dicha plataforma, compuesta para atender un número de llamadas que se redujo un 51 por ciento en mayo y un 50 por ciento en junio (...), lo que justifica sobradamente la medida tomada".

"la medida es adecuada a la intensidad de la causa"

"La medida es adecuada a la intensidad de la causa", zanja directamente la Audiencia Nacional, que defiende esta conclusión pese a admitir la contratación de más de 250 personas en Sevilla y más de 120 en Madrid, pues "se ha acreditado" que se trataba de "teleoperadores" y "los trabajadores afectados por la medida ostentaban otros niveles profesionales, especialmente gestores", toda vez que "la empresa no podría incorporar, sin desbordar el objeto de los contratos de obra y servicio, a los trabajadores del centro de Sevilla, cuyos contratos tienen por objeto la plataforma de Endesa". Se trata, de cualquier modo, de una sentencia susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, extremo que por ejemplo ha consumado CGT, según ha informado a Europa Press un portavoz del sindicato.

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