Diputación responde a las principales consultas de municipios sobre el uso de la inversión del Plan Supera

La Diputación de Sevilla ha informado este lunes que desde que habilitara el día 21 de marzo la dirección de correo 'plansupera@dipusevilla.es' para que los ayuntamientos realicen sus consultas en torno al Plan Supera, "muchas son ya las preguntas y respuestas obtenidas en estos días a través de esta herramienta".

La Diputación de Sevilla ha informado este lunes que desde que habilitara el día 21 de marzo la dirección de correo 'plansupera@dipusevilla.es' para que los ayuntamientos realicen sus consultas en torno al Plan Supera, "muchas son ya las preguntas y respuestas obtenidas en estos días a través de esta herramienta".

En una nota, la Diputación de Sevilla detalla que algunos ayuntamientos han planteado si puede incluirse la redacción del proyecto de inversión dentro de la propia subvención, algo ante lo que desde la institución provincial se ha señalado que el Plan Complementario de la Corporación provincial sí prevé la posibilidad de subvencionar los contratos de servicios ligados a la proyección y ejecución de inversiones. Para ello, deben llegar especificados y evaluados en la solicitud inicial que debe ser presentada antes del 15 de abril.

A la pregunta de si se aplican al Plan Supera las Bases del Plan Bienal, la respuesta dada desde Diputación es que el Plan Complementario es un plan derivado o integrado por el propio Plan Bienal y, por tanto, significa aplicar su mismo marco regulatorio, sus reglas comunes de gestión y, entre otras, las mismas reglas dedicadas a la contratación. La normativa específica del Plan Complementario señalará expresamente qué bases de las del Plan Bienal no son aplicables "en ningún caso".

Otra de las consultas planteadas por los ayuntamientos es la que se refiere a si puede presentarse un proyecto de inversión para reformas o reparaciones en un Cuartel de la Guardia Civil que se ubica en un inmueble que es propiedad municipal. La respuesta ofrecida es sí y puede acogerse al programa 933 de la disposición adicional 16 de la LRHL, que es aplicable a estas actuaciones, ya que la propiedad es municipal y está afecto a un servicio público aunque prestado por otra Administración.

Sobre si un municipio menor de 5.000 habitantes puede financiar con el Plan Supera la tercera y última fase de las obras de edificación del Hogar del Pensionista, se ha respondido que no se trata de un supuesto de gestión del patrimonio, ya que la obra no está terminada ni afectada aún al servicio público. Tampoco puede alojarse la inversión en ningún otro programa de los previstos en la Disposición adicional 16 de la LRHL.

También, algún ayuntamiento ha planteado si un municipio menor de 5.000 habitantes puede transformar su campo de fútbol de albero en un campo con césped artificial y si puede unirlo a obras de adaptación y urbanización en torno a esas instalaciones deportivas. La respuesta ofrecida es que si el campo de fútbol ya está puesto al servicio público y forma parte del patrimonio municipal, la renovación del campo de albero sustituyéndolo por otro de césped artificial es posible dentro del programa 933 de la disposición 16 de la LRHL.

Otra de las cuestiones es un municipio puede usar el Plan Complementario para finalizar y equipar un Centro de Servicios Sociales. La respuesta dada es que al ser un Centro que no está terminado ni puesto al servicio público, no es posible invertir en él, ni por vía de programa específico, ya que la LRHL no lo contempla", ni por el programa más genérico de gestión del patrimonio. "Además el mobiliario está expresamente excluido en general para todas las inversiones", añade.

Los ayuntamientos han preguntado cómo influyen las deudas con la Seguridad Social en el acceso a los fondos y en qué plazos. Se ha respondido que los ayuntamientos con deudas de este tipo no pueden ser beneficiarias de las subvenciones pero sí pueden proponer a la Diputación la ejecución por ésta de determinadas actuaciones a través de la denominada modalidad subsidiaria.

Coinciden también los ayuntamientos en preguntar si se puede usar el Plan Complementario para terminar una obra en construcción o realizar una mejora sobre el proyecto de la misma. La respuesta es amplia pero se dice que "siempre que el tipo de actuación, proyecto u obra responsa a uno de los programas elegibles de entre los previstos en la disposición 16 de la LHRL, el Plan puede usarse para financiar una fase, nueva y final de una obra inconclusa".

También han preguntado los ayuntamientos si se puede usar el Plan Complementario para adquirir una máquina de limpieza de vía pública en sustitución de otra anterior, en desuso. La respuesta es que esta maquinaria es propia del Programa 163 de Limpieza Viaria, que no es un programa subvencionable según la norma estatal, con lo que no puede financiarse con este Plan.

Los consistorios han preguntado su puede completarse un edificio municipal con una cubierta, de nueva creación, adaptada a las exigencias del uso o servicio actuales. Se ha respondido que sí si se trata de un inmueble de propiedad municipal que ya está afecto a algún tipo de servicio público y lo que se pretende mejorar es su seguridad, diseño o estructura para hacerlo acorde a las exigencias de servicio público.

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