Condenan a un hombre por convertir un almacén en una casa con dos plantas y piscina

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un año de prisión y multa de 4.500 euros a un hombre por convertir una casa almacén en una vivienda de dos plantas y por construir una piscina, en lugar de la alberca para la que había pedido licencia. De esta forma, se rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a un año de prisión y multa de 4.500 euros a un hombre por convertir una casa almacén en una vivienda de dos plantas y por construir una piscina, en lugar de la alberca para la que había pedido licencia. De esta forma, se rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado.

Según se declaró probado en el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado es propietario de una parcela en la Dehesa Baja de Alhaurín el Grande (Málaga), ubicada "en suelo no urbanizable de protección territorial agrícola".

Sobre esa parcela construyó hace unos 20 años una casa almacén de 50 metros cuadrados. Para esa zona, solicitó licencia de obra menor para reparar 20 metros cuadrados de tejado y realizar una alberca. Concedido el permiso, "reconstruyó la casa", de forma que la elevó una planta de 80 metros cuadrados y realizó un tramo de escaleras.

Así, el acusado ocupó como vivienda la planta inferior y en la superior se instaló su hija y su familia. Además, construyó una piscina de 25 metros y una zona de barbacoa con una caseta de 20 metros cuadrados, señala la resolución, apuntando que el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande inició un expediente de disciplina.

En 2005, mediante decreto, se ordenó la paralización de las obras, lo que fue debidamente notificado al acusado; "concluyendo la edificación pese a ello". Por estos hechos, se condenó al hombre por un delito contra la ordenación del territorio, imponiéndole penas de prisión y multa.

Pero, además, se le condenó a la inhabilitación para realizar obras y construcciones durante un plazo de dos años y se le impuso la obligación de demoler lo construido. La defensa presentó un recurso de apelación, solicitando la absolución, por error en la valoración de la prueba practicada.

Tras analizar el recurso, la Sala desestima los argumentos expuestos en él, al considerar que se dan los elementos de ese delito y que está acreditada la obra y el "considerable" aumento de la capacidad de construcción "que de almacén de 50 metros cuadrados pasa a ser dos viviendas", la superior de mayor dimensión.

Para el Tribunal, las construcciones efectuadas "vulneran" las normativas en materia urbanística, recordando que se trata de suelo no urbanizable de protección agrícola "no existiendo ni cabida en la parcela para la construcción efectuada ni afectación a dicho uso agrícola", por lo que confirma la resolución dictada.

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