El TSJC admite la reducción de jornada de una militar para atender el cuidado de sus hijos

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado un recurso de una soldado destinada en Tenerife y reconoce que tiene derecho a una reducción de jornada del 100 por cien en guardias y maniobras para poder atender mejor el cuidado de sus hijos.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado un recurso de una soldado destinada en Tenerife y reconoce que tiene derecho a una reducción de jornada del 100 por cien en guardias y maniobras para poder atender mejor el cuidado de sus hijos.

Los hechos se remontan al mes de enero cuando la Cabo de Infantería Ligera solicitó una reducción de jornada hasta el mes de agosto que fue estimada solo en parte por el Coronel Jefe, que la libera de guardias y servicios pero solo un 50 por ciento del tiempo.

Además, permitía la exoneración de maniobras y actividades análogas pero a cambio de un mínimo de 10 días de participación "en ejercicios tipo SIC/SADAV, encuadrados en el marco de Unidad entidad, Batallón, Compañía y Sección".

La resolución militar se ampara en que el puesto que debe desempeñar la recurrente exige un nivel profesional "solamente accesible con un mínimo de preparación operativa, de manera que, sin pretender que dicho nivel sea óptimo dadas sus circunstancias personales, al menos [se mantiene una parte del servicio] así no perderá las capacidades mínimas que justifican su destino en la unidad".

No obstante, los magistrados subrayan que la Orden 121/2006 de las Fuerzas Armadas especifica que en los casos de reducción de jornada por tener a cargo a menores de 12 años, "se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada".

La sentencia, primera en estas características que se dicta en España, e impone al Ejército el pago de las costas procesales.

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