Prescripción de deudas: cuánto tiempo existe para reclamarlas

  • Aunque existan plazos previstos por la Ley, estos se pueden interrumpir mediante diferentes supuestos.
  • La acción para reclamar una hipoteca, por ejemplo, prescribe a los 20 años.
  • Sin embargo, reclamar una pensión alimenticia tiene un plazo de 5 años.
  • El plazo trienal es el que tienen los profesionales para reclamar sus honorarios.
  • ¿Qué plazo existe para reclamar un cheque? ¿Y para una deuda derivada del transporte de mercancías?
Dependiendo de la naturaleza de la reclamación habrá un plazo determinado para reclamar.
Dependiendo de la naturaleza de la reclamación habrá un plazo determinado para reclamar.
GTRES
Dependiendo de la naturaleza de la reclamación habrá un plazo determinado para reclamar.

Toda deuda puede ser reclamada en cualquier momento, no obstante conviene saber que todas ellas prescriben y desde ese momento resultaría arriesgado reclamarla por la vía judicial. Aunque existan plazos previstos por la Ley, estos se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de la deuda expresos (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácito (por ejemplo, un pago parcial de la misma).

El Código civil, así como otras leyes, establecen numerosos supuestos de prescripción fijando distintos plazos en atención a la naturaleza del derecho que se pretenda defender o acción que se deba interponer.

Plazo general: 15 años

Dejando aparte las legislaciones establecidas para esta materia en el Derecho Foral (como por ejemplo, en Cataluña), el plazo general para llevar a cabo reclamaciones dinerarias personales será de 15 años con carácter general para aquellas obligaciones personales y casos en los que no se haya previsto otro plazo concreto y específico. Por otro lado, cuando se trate de un derecho real de hipoteca, es decir cuando el prestamista (normalmente suele ser un banco) proceda a reclamar las cuotas impagadas de una hipoteca, la acción prescribirá a los 20 años.

Plazo quinquenal

Las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos (sean éstos de fincas rústicas o urbanas) y las de otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, prescribirán a los 5 años (la solicitud de un crédito, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por la jurisprudencia como una deuda unitaria, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 15 años).

Plazo trienal

Tendrá una prescripción trienal la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que realizados en el desempeño de sus cargos u oficios, así como la de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios por las enseñanzas que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

La sentencia de 7 de noviembre de 1940 interpretó esta última frase como comprensiva de un supuesto amplio, en el que se cobija la reclamación de honorarios y estipendios por quienes ejercen una técnica profesional, como, por ejemplo, el médico. Por último, el plazo de prescripción de tres años se tendrá en cuenta para reclamar el pago por parte de los clientes a los hospederos en concepto de la comida consumida o habitación, y a los compradores por el precio de los géneros vendidos a consumidores finales.

Plazo de un año

Las acciones para reclamar la responsabilidad civil, esto es, indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de un año.

Plazos específicos para cheques, pagarés y letras de cambio

Si la deuda reclamada se hallase documentada en un título-valor, como es una letra de cambio, un cheque o un pagaré, y se acudiese al procedimiento judicial especial y específico para ello como es el Juicio cambiario, habrá que tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985: "Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos. Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él".

Plazo para reclamar beneficios por acciones o participaciones

Si lo que se ha de reclamar son dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones que a cada socio corresponda en el haber de la sociedad, el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.

Plazo para deudas derivadas de portes

Un año por lo general será el plazo en el que se podrán reclamar deudas derivadas del transporte terrestre de mercancías.

¿Qué ocurre si la empresa deudora ha cerrado?

Un problema muy habitual suele ser tener que reclamar una deuda a una empresa que ya no existe o está inactiva... En ese caso tendremos que dirigir nuestra reclamación hacia las personas físicas de los socios gerentes y administradores, para lo que tendremos un periodo de cuatro años.

Consejos para asegurar el cobro de la deuda

Hay que tener en cuenta que, cuanto más documentada se halle la deuda y mayor sea la acreditación, a ser posible, de manera formal y fehaciente de la misma, más posibilidades habrá de cobrarla, motivo por el cual se hace aconsejable en éste y en todos los ámbitos personales o profesionales, contar con documentación firmada o con el sello o impronta del deudor.

Se estima como positivo, tanto, tener posesión de un presupuesto firmado, un contrato rubricado por el deudor, así como facturas aceptadas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin embargo, en la práctica está demostrado que, con el paso del tiempo, la deuda se perjudica y que, estadísticamente, las posibilidades de recobrarla o de recuperar el dinero disminuyen cuanto más tarde se comienza actuar, por lo que, aunque se goce de un derecho de crédito, no es recomendable tener una actitud pasiva ante él.

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