Rechazan la querella de Manos Limpias contra Mas al no apreciar ni sedición ni desobediencia

  • No la admitido a trámite el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • El tribunal cree que la autorización es para realizar un referendum.
  • La sala cree que la actuación de Mas se enmarca en su actividad política.
Artus Mas.
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Artus Mas.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la querella de Manos Limpias contra el presidente catalán, Artur Mas, al considerar que con su apuesta por la consulta soberanista no ha cometido ni sedición ni desobediencia, ya que su actuación se enmarca en la actividad política.

En un auto, la sala civil y penal del TSJC rechaza admitir a trámite la querella contra el presidente de la Generalitat, alegando también que el sindicato ultraderechista no ha precisado "qué actos rebeldes o sediciosos se estarían preparando u organizando para conseguir por la fuerza la independencia de Cataluña", ni el papel de Mas en los mismos.

El conselller de la Presidencia de la Generalitat, Francesc Homs, celebra que en el sistema jurídico "en el que estamos las ideas no estén perseguidas" y que éstas se puedan expresar con un sólo límite, el de la "violencia".

En la querella, que Manos Limpias presentó contra Mas en febrero por los delitos de prevaricación, desobediencia, rebelión y sedición, el sindicato ultraderechista esgrimía la resolución soberanista aprobada en el Parlament en septiembre pasado, el acuerdo para convocar la consulta el próximo 9 de noviembre y la partida presupuestaria para la eventual celebración del referéndum.

En el auto, la magistrada del TSJC Maria Eugenia Alegret estima que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos apuntados por Manos Limpias, por lo que, en consonancia con lo que le había pedido la Fiscalía, rechaza admitir la querella.

Orientado a conseguir la autorización del Estado

Para el alto tribunal catalán, en los hechos descritos en la querella no se constata una "negativa abierta" por parte de Artur Mas a cumplir con las directrices del Tribunal Constitucional, como por ejemplo ocurre con la resolución soberanista del Parlament, ya que "lo que termina reconociendo es la competencia exclusiva del Estado para autorizar la realización de un referéndum".

El TSJC entiende que la actuación del presidente catalán en relación con esta resolución soberanista "además de tener un contenido netamente político y no resolutivo", se orienta a conseguir la autorización del Estado para poder convocar el referéndum, cuestión que todavía no se ha resuelto en las Cortes.

En consonancia, el alto tribunal catalán entiende que no puede suponer "delito alguno" la previsión de una partida en los Presupuestos de la Generalitat de 2014 para la eventual realización de la consulta o referéndum, cuya autorización "expresamente se ha solicitado al Estado".

En este sentido, el TSJC lamenta que la querella incluya, "sobre la base de la 'vox populi'" y "sin mayor acreditación", que el presidente catalán haya obligado a los ayuntamientos a ceder los datos del padrón para una consulta legal.

El alto tribunal catalán también enmarca dentro de la "actividad política no punible" el anuncio por parte de Mas de que había un acuerdo sobre la fecha y la pregunta concreta de la consulta soberanista, que, según precisa el auto, no ha sido convocada.

El TSJC rechaza también la denuncia contra Mas por un delito de sedición, que exige el alzamiento público entendido como sublevación tumultuaria o desordenada con una determinada finalidad mediante el empleo de la fuerza o fuera de las vías legales, así como por rebelión, que se aplicaría si la declaración de independencia estuviera precedida de un alzamiento violento y público.

Delito "imaginario"

"No se expresa en la querella qué actos rebeldes o sediciosos se estarían preparando u organizando para conseguir por la fuerza la independencia de Cataluña y el concreto papel del President de la Generalitat en los mismos", remarca el auto. Para el TSJC, son "del todo inadmisibles en el estricto ámbito penal" los argumentos esgrimidos por el sindicato ultraderechista en los que "vana y superficialmente pretende construirse el imaginario delito, ya que sobre tratarse de supuestos hipotéticos, es obvio que no pueden equipararse las conductas activas con las pasivas".

El TSJC subraya además que Manos Limpias ha reiterado en su querella parte del contenido de la denuncia por prevaricación que plantearon el pasado año contra Mas tras la creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional, que también fue rechazada, por lo que lamentan que haya presentado un nuevo escrito como un "encubierto recurso de súplica".

La resolución del TSJC, ante la que se puede interponer un recurso de súplica en los próximos tres días, llega después de que la Fiscalía aclarara ayer que el escrito en el que pedía el archivo de la querella contra Mas concluía que la consulta sobre la independencia "carece de encaje en la Constitución.

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