Jueces de la sentencia del maltratador rechazan las críticas de la fiscal y defienden su experiencia

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, encargada de emitir la sentencia del pasado día 11 en la que se absolvía al acusado S.M.C. de un delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en aplicación de la eximente de "estado de necesidad", han rechazado este jueves las "actuaciones injuriosas y calumniosas" que, en su opinión, han recibido en las últimas horas, "menos aún cuando provienen directamente de la representante del Ministerio Fiscal encargada de Violencia de Género", a la vez que han defendido su "dilatada experiencia" en casos propios de esa "lacra".

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, encargada de emitir la sentencia del pasado día 11 en la que se absolvía al acusado S.M.C. de un delito de quebrantamiento de condena por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número tres de Jaén, en aplicación de la eximente de "estado de necesidad", han rechazado este jueves las "actuaciones injuriosas y calumniosas" que, en su opinión, han recibido en las últimas horas, "menos aún cuando provienen directamente de la representante del Ministerio Fiscal encargada de Violencia de Género", a la vez que han defendido su "dilatada experiencia" en casos propios de esa "lacra".

En un comunicado, los magistrados señalan que "el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales es legítimo y además muy bueno en un sistema democrático, pero ese derecho no puede amparar actuaciones injuriosas y calumniosas (...) sobre los que suscriben dichas resoluciones, menos aún cuando provienen directamente de la representante del Ministerio Fiscal encargada de Violencia de Género, la cual, en unas declaraciones televisivas grabadas en su propio despacho, imputaba veladamente a los magistrados actuantes de la comisión de un ilícito penal al 'haber apreciado un indulto encubierto fuera de los cauces reglamentarios'".

Frente a ello, los jueces remarcan que la sentencia aludida "en ningún modo ni obliga ni permite a una mujer a convivir con su maltratador", y lo que se juzga en ella es "un hecho concreto acaecido entre octubre de 2011 y el 21 de mayo de 2012", fechas en las que "se constata que el acusado, sobre el que pesaba una orden de alejamiento con respecto a su mujer por unos episodios de malos tratos acaecidos con anterioridad al año 2006, convive con ésta en el domicilio de ambos porque, según la propia mujer, decide 'recogerlo' al verlo deambulando por la localidad todos los días sin tener donde ir".

En el acto del juicio —continúa el comunicado de los jueces— "se acredita que el citado acusado, de avanzada edad —78 años—, tenía un deterioro físico y psíquico importante al estar afectado de una grave enfermedad, careciendo además de recursos y apoyos mínimos para evitar la situación de práctica mendicidad en la que se encontraba".

De esta manera, el tribunal de la Sección Segunda se apoyó en "las aludidas circunstancias", y tras constatar que "durante el período de convivencia enjuiciado no había existido ni un solo episodio de malos tratos", decidió "aplicar la eximente de estado de necesidad que había sido planteada en el recurso de apelación por el letrado del acusado, dejando sin efecto así la condena de nueve meses de prisión por la que había sido condenado".

De este modo, los magistrados quieren dejar claro que "la referida sentencia no va en contra de la doctrina actual del Tribunal Supremo que manifiesta que el consentimiento de la mujer es irrelevante en la comisión de este tipo de delitos", porque, según recuerdan, "de hecho se desestima el motivo planteado por el recurrente en el que pretendía eludir su responsabilidad alegando la existencia de ese consentimiento, recogiéndose en la propia sentencia la aludida doctrina jurisprudencial, la cual, por otra parte, es aplicada sistemáticamente por esta Audiencia Provincial en infinidad de resoluciones".

Según los jueces, "lo que se enjuicia en este caso es una situación absolutamente excepcional, acaecida hace varios años, y en donde concurren una serie de circunstancias específicas" que hicieron considerar a la Sala de la Sección Segunda "la improcedencia de la pena de prisión por la que había sido condenado".

Por último, estos magistrados concluyen su comunicado subrayando su "dilatada experiencia en casos de violencia de género", y sentenciando que no pueden ni deben "consentir, a la luz de las manifestaciones públicas que se están realizando desde todos los ámbitos", que se les "tilde de sembrar obstáculos en la lucha contra esta lacra por el mero hecho de haber resuelto un caso absolutamente excepcional y con unas connotaciones muy concretas".

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