La Fiscalía aclara que la orden de alejamiento del condenado por maltrato "sigue en vigor"

La medida de alejamiento impuesta en 2006 por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén al hombre identificado como S.M.C., al que la Audiencia Provincial ha absuelto de un delito de quebrantamiento de condena cometido precisamente al incumplir esa prohibición de aproximación a su mujer, "sigue en vigor", y así estará hasta noviembre de este año 2014.

La medida de alejamiento impuesta en 2006 por el Juzgado de lo Penal número dos de Jaén al hombre identificado como S.M.C., al que la Audiencia Provincial ha absuelto de un delito de quebrantamiento de condena cometido precisamente al incumplir esa prohibición de aproximación a su mujer, "sigue en vigor", y así estará hasta noviembre de este año 2014.

Así lo ha señalado este jueves a Europa Press el fiscal jefe de Jaén, Carlos Rueda, quien ha querido dejar claro, por tanto, que la referida sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia "ni permite, ni autoriza ni obliga" al hombre absuelto a convivir con su mujer.

En vez de eso, según ha manifestado el representante del Ministerio Público, lo que dicha sentencia ha juzgado es "un hecho determinado", el del incumplimiento de esa medida de alejamiento "en un momento concreto", pero "eso no determina que la orden deje de estar en vigor", por lo que el acusado "está obligado" a cumplir la misma.

De esta manera, "si la Guardia Civil acreditase en algún atestado que este hombre sigue viviendo con su mujer, desde la Fiscalía deberían incoarse nuevas diligencias" porque "aparentemente se estaría cometiendo un delito", según ha agregado Rueda.

Además, el fiscal jefe de Jaén ha señalado que S.M.C. "tiene juicios pendientes", y "sigue obligado a permanecer alejado de su mujer" en virtud de la prohibición de aproximación a ésta que en el año 2006 decretó el Juzgado de lo Penal número dos de la capital jiennense por un delito de violencia doméstica y de género, y otro de lesiones.

Así las cosas, Carlos Rueda ha insistido en señalar que la sentencia que ha sido objeto de polémica "ha enjuiciado un caso puntual", en concreto, el del incumplimiento de dicha orden de alejamiento entre el mes de octubre de 2011 y "al menos" el 21 de mayo de 2012, cuando se considera probado que el acusado estuvo conviviendo con su mujer en el domicilio de ésta, en el municipio jiennense de Bedmar y Garcíez, motivo por el que fue condenado por un delito de quebrantamiento de condena del que lo ha absuelto ahora la Audiencia Provincial.

El tribunal de la Audiencia encargado del caso ha fundamentado esa decisión —adoptada a partir de un recurso de apelación del condenado— atendiendo al "estado de necesidad" de éste, de 78 años, que, según reza la resolución, no tenía "dónde ir".

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