El Tribunal Supremo considera que no hay pruebas para asegurar que las amenazas vertidas por el etarra José Ignacio de Juana Chaos en dos artículos publicados en Gara en los que aludía a cinco funcionarios de prisiones y un juez, convirtieran a éstos en objetivos permanentes de la banda terrorista.
Así lo indica el Supremo en una sentencia del pleno de la sala de lo penal, notificada hoy y que cuenta con tres votos particulares de cuatro magistrados, que rebaja a tres años de prisión la condena de doce años y siete meses de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al etarra como autor de un delito de amenazas terroristas.
El pasado 1 de marzo, el preso etarra abandonó el Hospital 12 de Octubre de Madrid rumbo al País Vasco, después de que le fuera concedido el segundo grado penitenciario.
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, explicó que este cambio se debía a que "el riesgo para su vida es muy alto", esgrimiendo razones "legales" y "humanitarias".
Como protesta ante la decisión del Gobierno, el Partido Popular ha convocado una manifestación para el sábado 10 de marzo en Madrid bajo el lema "España por la libertad, no más cesiones a ETA".


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