El Congreso aprobará hoy definitivamente la nueva Ley de Cámaras de Comercio

Las aportaciones empresariales a las cámaras podrían acogerse al régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro
Cámara de Comercio de Guadalajara
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EUROPA PRESS/CÁMARA DE COMERCIO
Cámara de Comercio de Guadalajara

El Pleno del Congreso aprobará este jueves de forma definitiva la nueva Ley de Cámaras de Comercio que, tras su paso por el Senado, deberá ser sometida a un último debate parlamentario sobre la docena de modificaciones que se introdujeron en su articulado en la Cámara Alta.

En concreto, las enmiendas parciales establecen por ejemplo que como mínimo habrá una Cámara por provincia para "garantizar la capilaridad, coordinación y vertebración" de la red, y se precisa que la constitución de la nueva entidad estatal y la adaptación autonómica a la nueva normativa deberá estar concluida como máximo el 1 de enero de 2015.

Además, se ha introducido una disposición para recoger el compromiso del Ministerio de Hacienda de "analizar" los requisitos que deberían cumplir las aportaciones empresariales a las Cámaras de Comercio para que puedan acogerse al nuevo régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

En el mismo sentido, se abre la puerta a crear un "mecanismo de distribución de una parte de la aportación voluntaria" que las empresas harán a la Cámara de España para que ese dinero pueda llegar a las cámaras donde estén domiciliadas las empresas que efectúen la aportación.

Miembros del pleno

Por otra parte, el Senado ha precisado el proyecto de ley para que los miembros del Pleno no sean meramente representantes de las cámaras autonómicas, sino que deberán ser sus presidentes, y se modifica el mecanismo de elección de las personas de reconocido prestigio económico que serán vocales para que sean las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas las que propongan estos candidatos, en lugar de elegirlos directamente.

Finalmente, se han incluido dos enmiendas para recoger explícitamente el papel de los regímenes especiales de País Vasco y Navarra en el ámbito cameral, particularmente en relación con la puesta en marcha de los Planes de Internacionalización y Competitividad, y para establecer que el régimen de representación y protocolo del presidente de la Cámara de España se establecerá por reglamento.

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