"Nos graban mientras trabajamos, ¿es legal?"

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas laborales. Las consultas son atendidas por el Estudio Jurídico Vizcaíno Casas . Puede dejar sus preguntas en 20minutos.es o enviarlas por correo electrónico.
Nos han trasladado de lugar de trabajo y no nos han dado ninguna compensación por transporte ni de otro tipo. ¿Es posible hacer algo al respecto? Además, existen cámaras de vigilancia que nos enfocan constantemente y hemos comprobado que las grabaciones van a uno de los despachos. ¿Esto es legal?

Es lamentable que un trabajador tenga la sensación de que ha perdido en calidad en el ambiente de trabajo porque ello va a redundar en perjuicio de su desempeño profesional. Sin embargo, su empresa ha realizado dos acciones perfectamente válidas: por una parte, el traslado a un centro de trabajo que no suponga la necesidad de que el trabajador varíe su lugar de residencia no da derecho a compensación alguna, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha declarado que la grabación del puesto de trabajo, siempre que no se efectúe en espacios de ocio o íntimos del trabajador (vestuarios o aseos), entra dentro de las facultades organizativas del empresario, recogidas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Llevo dos meses de baja médica por una operación. Durante el primer mes mi empresa me pagó el 75% de mi sueldo, pero en el segundo no llega al 60%.

El sector en el que trabaje es importante porque, salvo que el convenio establezca una mejora, es correcta la aplicación de la reducción que se está efectuando, aunque ya no bajará del 60% (hasta un máximo de 18 meses, momento en el que la empresa dejaría de tener que pagarle ningún complemento). Es lo que establece la Ley General.

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