El Tribunal Supremo veta contratar a parados para que realicen colaboraciones sociales

  • A partir de ahora deberán acreditar que son trabajos temporales.
  • Rechaza el recurso del Gobierno de Canarias y rectifica su doctrina.
  • CC OO ha celebrado el veto, aunque denuncia que este tipo de contratos han aumentado "de forma espectacular" en 2013.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha vetado contratar a parados como colaboradores sociales para desempeñar tareas habituales de las administraciones públicas, que ahora deberán acreditar que son trabajos temporales independientemente de que justifiquen como duración máxima el tiempo que reciba prestación por desempleo.

En una sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal rectifica su propia doctrina al considerar ahora que la temporalidad no debe estar marcada por la duración máxima del vínculo del contrato, que era equivalente a lo que se prolongase la prestación de desempleo, sino por el propio trabajo que se vaya a desempeñar.

Por ello, rechaza el recurso de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declaró improcedente el despido de una colaboradora social y condenaba al organismo a readmitirla o a indemnizarla con 6.264 euros.

Según explican los magistrados, que han llegado a esta conclusión en una reunión del pleno, hasta ahora esta misma sala interpretaba que los contratos ya eran necesariamente temporales, puesto que solamente se podían concertar con perceptores de prestaciones, que "nunca son indefinidas".

El Supremo se pregunta así si es lícito que una administración pública pueda utilizar la figura del "contrato temporal de colaboración social" para contratar trabajadores que van a desarrollar tareas normales y permanentes de la Administración contratante.

Y concluye que "la exigencia de temporalidad va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación de desempleo".

"Sin encaje" en la colaboración social

La Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CC OO, que venía denunciando que las tareas de colaboración social que realizan las personas desempleadas que cobran prestaciones, ha celebrado la sentencia del TS, aunque destaca que estos contratos han aumentado de forma sorprendente en 2013, coincidiendo con el aumento de las dificultades presupuestarias y las restricciones en la contratación en las administraciones públicas. Los datos acumulados de la estadística de contratos que ofrece el Ministerio de Empleo muestran que entre 2006 y 2012 se hacían aproximadamente de 4.000 a 5.000 contratos de colaboración social al año. Sin embargo, en el año 2013 se elevó la cifra hasta 9.767, un 115,23% más que en 2012, en el que se firmaron 4.538 contratos. Y en 2014 parece que la tendencia es que sigan incrementándose.

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