Un cura de Murcia rechaza bautizar a un niño de 7 años

  • El padre José Antonio Cano, de Puente Tocinos, alega que ya tiene "uso de razón".
  • Le exige ir dos años a catequesis.
  • "Jesús lo hizo de adulto", dice la madre.
Sonia Pagán, junto a su bebé y su hijo Iván, a quien el sacerdote de Puente Tocinos exige dos años de catequesis para bautizarlo.
Sonia Pagán, junto a su bebé y su hijo Iván, a quien el sacerdote de Puente Tocinos exige dos años de catequesis para bautizarlo.
Sonia Pagán, junto a su bebé y su hijo Iván, a quien el sacerdote de Puente Tocinos exige dos años de catequesis para bautizarlo.

"Mamá, ¿por qué el cura no me quiere bautizar?".

Esto fue lo que le preguntó Iván, un niño de siete años, a su madre el pasado miércoles.

Veo absurdo que se le niegue el sacramento por ser mayor cuando la Biblia dice que Jesucristo se bautizó adulto

El párroco de la iglesia de Nuestra Señora del Rosario de la pedanía murciana de Puente Tocinos, José Antonio Cano, se negó a bautizar al pequeño porque "ya tiene uso de razón y tiene que asistir dos años a catequesis".

La negativa ha generado indignación entre los vecinos que no entienden las razones del sacerdote.

Sólo quería bautizar a mi bebé de siete meses junto con su hermano, el próximo 28 de abril. Ya en septiembre lo apuntaría para hacer la catequesis para tomar la comunión", explicó ayer a 20minutos, Sonia Pagán, la madre del niño.

Creyente y catequista durante varios años, la madre ha tardado tanto en tomar la decisión de bautizar a su hijo Iván por el recuerdo de la muerte de un familiar. "

"Ahora quiero que sea católico y veo absurdo que se le niegue el sacramento por ser mayor cuando la Biblia dice que Jesucristo se bautizó adulto".

La familia no se ha quedado indiferente y ha contactado con varios sacerdotes que se han ofrecido a bautizar a Iván y cumplir el deseo de sus padres.

Pero el párroco apela a lo estipulado por el Código de Derecho Canónico por el que se rige la Iglesia Católica.

"Si algún sacerdote se atreviera a bautizar a ese niño, el Obispado de la Diócesis tendría que sancionarles", asegura José Antonio Cano.

Lo que dice la ley

Art. 97.2 del Código de Derecho Canónico: "El menor, cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón".

Art. 851: "El adulto que desee bautizarse ha de ser admitido al catecumenado y ser llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental".

Art. 852: "Los cánones sobre el bautismo de adultos se aplica a los que tienen uso de razón".

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