El céntimo sanitario: ¿Qué es? ¿Por qué es ilegal? ¿Devolverá el Gobierno el dinero? ¿A quién?

El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.
GTRES ONLINE
El céntimo sanitario ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE.

Una "norma nacional controvertida". Así ha calificado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la ley que introdujo en España en 2001 el denominado céntimo sanitario, un impuesto aplicado a los hidrocarburos que este jueves ha declarado contrario al derecho comunitario. La sentencia, muy esperada, acusa de "mala fe" al Gobierno y a la Generalitat de Cataluña. Estas son las claves del conflicto:

¿Qué es el céntimo sanitario?

Es un impuesto que recae sobre el consumidor y que se aplica a los hidrocarburos, esto es, gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno no utilizado como combustible de calefacción. Su nombre completo es Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Su objetivo es solucionar los problemas de liquidez de la sanidad pública.

¿Cuándo empezó a aplicarse?

Entró en vigor el 1 de enero de 2002, después de establecerse por ley en 2001. Tenía una parte estatal obligatoria y la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico. El 1 de enero de 2013 quedó integrado en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

¿Todas las comunidades lo adoptaron? ¿Cuándo?

Solo 13. Madrid lo aplicó desde el 1 de agosto de 2002, Asturias y Galicia, desde enero de 2004 y Cataluña desde agosto de 2004. Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicarlo; Canarias, con régimen fiscal de insularidad específico, tampoco lo aplica.

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Recaudación del céntimo sanitario

¿Cuánto se pagó hasta 2013? ¿Y después?

El gravamen osciló hasta 2013 entre 1,2 y 4,8 céntimos por litro de carburante, un máximo que llegó a aplicarse en nueve comunidades. Desde 2013, los distintos céntimos sanitarios se convirtieron en un tramo específico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ahora, el tipo impositivo se desdobla en tres tramos: el estatal general (40 céntimos por litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo), el estatal especial (2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo) y el autonómico, que es el que varía: por ejemplo, mientras en la Comunidad de Madrid es de 1,7 céntimos por litro de gasolina, en Asturias es de 4,8. Todo más el 21% del IVA.

¿Qué ha dicho el TJUE?

Que el céntimo sanitario que se aplicó desde 2002 hasta 2012 era contrario al derecho comunitario. El motivo es que contraviene la directiva europea de impuestos especiales —algo que se solucionó en 2013, en previsión de un varapalo como este— y que, entre otras cosas, no tenía una finalidad "específica" ligada al consumo de los hidrocarburos. Dulsé Díaz, de la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM), asegura a 20minutos que la sentencia es "absolutamente justa" y que este asunto "era un clamor" general.

¿Por qué esto ha llegado a Europa?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña realizó una "petición de decisión prejudicial" en relación al caso de la empresa Transportes Jordi Besora, S.L. Esta empresa solicitó en 2009 la devolución de los 45.632,38 euros que había pagado entre los ejercicios 2005 y 2008 en concepto de céntimo sanitario. Como la Oficina Gestora de Impuestos Especiales le dijo que no, recurrió hasta que el asunto llegó al TSJC, que es el que, antes de pronunciarse, preguntó a Europa. Es el TSJC quien tiene que dictar ahora la sentencia a nivel nacional sobre este caso concreto —y después, sobre los demás que hayan llegado allí—, aunque lo decidido en Europa vincula a todos los tribunales con casos parecidos.

¿Han recurrido más empresas?

Solo el gabinete Mallol Assessors, que lleva el caso de Jordi Besora, tiene entre manos otras 85 reclamaciones, cuyos procesos permanecen suspendidos hasta que haya sentencia firme del TSJC. Al TJUE solo se preguntó por uno, porque preguntar muchas veces sobre lo mismo no tenía mucho sentido. Las reclamaciones a nivel estatal no están cuantificadas, aunque el número podría crecer a partir de ahora: solo la patronal CETM, la "mayor del transporte en Europa", aglutina a 35.000 empresas que tienen unos 135.000 camiones.

¿Cuánto se pudo recaudar entre 2002 y 2012?

Según estimaciones del propio Gobierno —que el TJUE incluye en su sentencia—, entre 2002 y 2011, unos 13.000 millones de euros. Quedaría por calcular lo recaudado en 2012.

¿Se devolverá todo?

Fuentes jurídicas consultadas aseguran que "ni de lejos" e insinúan que la cifra la ha manejado el Gobierno desde el primer momento para argumentar que una sentencia desfavorable causaría un importante perjuicio económico a las arcas públicas, algo que reconoce el propioTJUE y que "no se ha puesto en duda" nunca Mallol. De hecho, tanto el Gobierno como la Generalitat pidieron al TJUE que limitara en el tiempo los efectos de su sentencia. El TJUE ha dicho que no.

¿Cuánto dinero puede devolverse?

Aún no se sabe. Hay que tener dos cosas en cuenta: para solicitar la devolución del dinero, en primer lugar, hay que poder justificar que se pagó. En segundo lugar, el derecho a pedir el reembolso de un impuesto cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, según la Ley Tributaria.

Las asociaciones empresariales de transportistas sí hablan de unos 2.300 millones de euros (16.000 por camión y 14.000 por autobús); Mallol Assessors habla de unos seis millones respecto a las reclamaciones que ellos gestionan. Por su parte, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que la prescripción asciende a 9.176 millones de euros y que el Gobierno solo tendrá que devolver 3.956 millones. Hay que tener en cuenta también los intereses generados.

¿Qué hay que hacer para pedir la devolución?

Lluis Briansó, uno de los letrados de Mallol Assessors que ha llevado todo el proceso junto a Irene Mallol, explica a 20minutos que hay que presentar un "escrito en forma de instancia" en la oficina de Hacienda correspondiente –que tendrá que recibir la sección de impuestos especiales—, aportando las facturas o recibos que acrediten el pago del dinero, explicando cuándo y cuánto se pagó y aludiendo a la ilegalidad puesta de manifiesto por la justicia, tanto europea como española, cuando llegue la sentencia del TSJC. El procedimiento viene reflejado en la Ley Tributaria. No hace falta, por tanto, acudir a los tribunales.

¿Cuándo se puede reclamar? ¿Quién?

Ya mismo, aunque hay que tener en cuenta que el TSJC tiene que dictar sentencia y también que existe la prescripción de los cuatro años. De hecho, muchas empresas realizaron la solicitud hace unos años en vista de una posible sentencia favorable e interrumpieron de esa forma el plazo de prescripción, por lo que cobrarán más. Cualquiera puede reclamar, tanto una empresa como un particular, aunque todas las fuentes consultadas coinciden en que es complicado que un particular haya guardado recibos y tiques de gasolina de hace tantos años.

¿Se recurrirá la sentencia del TSJC?

"No", dice Briansó, que recuerda que quien tiene la competencia para interpretar si algo se ajusta o no a la legislación comunitaria es el TJUE y que hay precedentes. Además, hasta ahora se habían frenado reclamaciones por parte de la Administración argumentando que el impuesto era legal. El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha dicho que España acatará la sentencia.

Pero Montoro ha echado la culpa a la Comisión Europea...

Sí, ha dicho que en su día dio el visto bueno al impuesto y así lo han defendido también en el proceso la Generalitat y el Gobierno español. La sentencia del TJUE, sin embargo, no dice eso. De hecho, recuerda que en 2003 la Comisión "inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto". Briansó apunta que hubo otro en 2005 y que se realizó un "informe motivado" en 2008 sobre el mismo tema.

¿Seguro que la Administración no tendrá que devolver 13.000 millones?

Briansó deja caer que habría otra vía para luchar contra la prescripción, "muy difícil", que consistiría en exigir "responsabilidad patrimonial" a la Administración, es decir, exigir una indemnización. Primero habría que reclamar a la Administración directamente y, si lo echa para atrás, se podría acudir a los tribunales. El TJUE ha servido el argumento en bandeja: no puede decirse que el Gobierno y la Generalitat actuaran "de buena fe".

¿Cuánto pueden demorarse las devoluciones?

Díaz (CETM) aboga por esperar "a ver si se eterniza o no" todo el proceso, mientras que el Ministerio de Hacienda cree que el cumplimiento de la sentencia llevará varios años y es probable que se alargue "significativamente", porque la Agencia Tributaria tendrá que hacer comprobaciones sobre cada reclamación y porque, dice el Gobierno, el resto de tribunales superiores de Justicia o los tribunales económico-administrativos pueden iniciar, igualmente, la reclamación que estimen oportuna. Tampoco está claro quién se hará cargo de las devoluciones, aunque la mayoría de las comunidades señalan al Gobierno central.

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