El TC aprueba que la Iglesia no renueve el contrato a una profesora de Religión por estar con un hombre sin casarse

  • No admite la cuestión de inconstitucionalidad de una serie de artículos del Acuerdo de Enseñanza entre el Gobierno y la Santa Sede.
  • Resuelve que corresponde a las confesiones "la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que imparten la enseñanza".

El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto no admitir la cuestión de inconstitucionalidad de un conjunto de artículos sobre la designación de los profesores de Religión y el contenido de esta asignatura, del Acuerdo de Enseñanza que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

Corresponde a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que imparte la enseñanza

Asimismo, el alto tribunal ha decidido desestimar la inconstitucionalidad del resto del contenido de dicho Acuerdo.

El fallo del TC se produce a raíz de la remisión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del caso de la profesora de Religión María del Carmen Galayo Macías, a quien las autoridades eclesiásticas de las islas no renovaron el contrato por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido, del que se había separado previamente.

La docente, una vez desestimó su demanda el juzgado pertinente, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez, antes de pronunciarse, elevó el caso al TC para que determinara si se ajustan a la Carta Magna los contenidos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales que el Gobierno y la Santa Sede suscribieron en 1979.

La conducta de los profesores

El TC resuelve, respecto a estos aspectos, que "ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo".

El alto tribunal considera, además, que esta elección no tiene por qué ceñirse a "los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas", sino puede extenderse a la conducta de los profesores "en la medida en que el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", hasta el extremo de que este supuesto es "determinante" de la cualificación para la docencia.

No parece cuestionable que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano

Tras subrayar que la facultad de las autoridades eclesiásticas para elegir a las personas que impartan la docencia constituye una garantía de que no haya injerencias del poder público, el TC señala que "la exigencia de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad para poder impartir" la enseñanza religiosa en los centros educativos "no puede estimarse irracional o arbitraria".

Y añade: "Esta exigencia no puede entenderse que vulnere el derecho individual a la libertad religiosa de los profesores de Religión".

Para el alto tribunal, no "parece cuestionable" que la enseñanza religiosa la impartan profesores elegidos por el Ordinario diocesano, de modo que rechaza los motivos de inconstitucionalidad de los artículos citados.

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