El TJUE ultima multa de 50 millones a España por las vacaciones fiscales vascas

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, ha pedido este jueves que se imponga a España una multa de 50 millones de euros por no haber recuperado a tiempo las ayudas ilegales concedidas a empresas en el marco de las vacaciones fiscales vascas.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, ha pedido este jueves que se imponga a España una multa de 50 millones de euros por no haber recuperado a tiempo las ayudas ilegales concedidas a empresas en el marco de las vacaciones fiscales vascas.

El fallo reconoce que España ya ha recuperado el 100% de estas ayudas ilegales (alrededor de 500 millones de euros), pero mantiene la propuesta de sanción porque la mayor parte de ellas se reembolsaron fuera de plazo.

El dictamen de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia, pero éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la multa definitiva se conocerá en los próximos meses.

Las subvenciones en cuestión fueron declaradas ilegales ya en 2001 y contaban con una sentencia en contra de 2006. Según los cálculos de la abogada general, todavía quedaban 322 millones de euros por recuperar en la fecha en que se dictó el fallo de 2006, aproximadamente un 10% menos de los 358 millones de euros que había indicado la Comisión. Sharpston propone asimismo al Tribunal que el importe de los intereses se reduzca también un 10% respecto a las cifras dadas por Bruselas.

Aproximadamente un 14% del total se había recuperado en el momento en que se interpuso el presente recurso. El restante 86% se recuperó tras iniciarse este procedimiento, entre septiembre de 2011 y octubre de 2013.

Por todo ello, la abogada general considera que la imposición de una sanción económica por este retraso es adecuada como medida disuasoria. "Tanto la cuantía de las ayudas ilegales de que se trata como la demora en su recuperación son considerables, y parece que las autoridades españolas han dedicado una gran cantidad de tiempo y de energía a intentar aminorar las cantidades que debían recuperarse, a menudo aportando detalles excesivos que entrañaban más dilaciones", señala su dictamen.

Sharpston considera que la multa de 50 millones es una sanción "considerable, mayor que cualquier otra suma a tanto alzado impuesta anteriormente por el Tribunal de Justicia, que probablemente tendrá un fuerte efecto disuasorio en todos los Estados miembros, sin que sea necesario incrementarla".

"La infracción es grave, tratándose de ayudas de Estado de importes más elevados que los controvertidos en asuntos similares anteriores, y es de tal gravedad como para afectar al comercio entre los Estados miembros durante un período de tiempo considerable. De hecho, la recuperación no comenzó a llevarse a cabo de forma significativa hasta que pasaron más de cuatro años desde la sentencia de 2006", apunta el dictamen.

El caso se remonta a 2001, cuando la Comisión declaró ilegales seis regímenes de ayudas fiscales en vigor en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y exigió su devolución. Las ayudas se concedieron en forma de créditos fiscales correspondientes al 45% de las inversiones que superaban los 15 millones de euros y de exenciones fiscales temporales para reducir de manera sustancial el impuesto de sociedades a las empresas de nueva creación durante los cuatro primeros años que obtuvieran beneficios. El régimen fue derogado pero las ayudas han tardado en recuperarse 12 años.

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