Alquilar una habitación del piso, un recurso en tiempos de crisis

  • El alquiler de habitaciones no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos sino por el Código Civil, cuya normativa es menos rígida.
  • El inquilino no tiene ni derecho a prórroga ni preferencia en caso de venta del piso.
  • El inquilino tiene derecho a subarrendar la habitación, salvo que el arrendador lo prohíba expresamente en el contrato.
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.
FLICKR/Fe Landgraf
Compartir piso es una opción cada vez más habitual por culpa de la crisis.

Durante años fue la opción para los estudiantes de modo casi exclusivo. O se les alquilaba una habitación o se alquilaba un piso entero, por habitaciones, a varios de ellos. Pero con la crisis las cosas ha cambiado mucho. Hoy la opción de alquilar una habitación es un recurso que usan muchos.

De igual modo para los propietarios. Para salir de un apuro, para hacerle frente a una temporada en el paro o simplemente para poder pagar la hipoteca, muchas familias han optado por alquilar una habitación de la casa.

Así que el alquiler de habitaciones es hoy una práctica generalizada. “Tenemos clientes que alquilan su casa entera para pagar la hipoteca mientras ellos alquilan una habitación en otra vivienda”, asegura Nieves Atienza de la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios.

Claro que todo tiene sus reglas, también alquilar aunque sólo sea una habitación de nuestro piso. En Anida apuntan las principales consideraciones legales que se deben tener en cuenta.

El alquiler de un piso entero se rige por lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos; pero para las habitaciones cuenta el Código Civil. Eso deriva en una normativa menos rígida:

  • La duración del contrato será la que se pacte entre las partes.
  • No hay derecho a prórroga por parte del inquilino.
  • En caso de venta de la vivienda, el contrato de alquiler puede verse extinguido.
  • El inquilino no tendría derecho preferente de compra en una hipotética venta.

El contrato debe recoger al menos estos cinco aspectos fundamentales:

  • La descripción de la habitación que se alquila.
  • La duración del acuerdo.
  • El precio y la forma de pago.
  • Los servicios a los que tiene derecho el inquilino. Es fundamental para evitar discusiones posteriores. Por ejemplo, aclarar el uso de la cocina, el teléfono o de Internet. Debería figurar el reparto del pago de los gastos extras que puedan surgir.
  • El inquilino tiene derecho a subarrendar la habitación, salvo que el arrendador lo prohíba expresamente en el contrato. A cambio, el propietario tendría derecho a una compensación económica.

Hacienda somos todos

Como cualquier renta, deberá figurar en nuestra declaración, aunque también están previstas importantes desgravaciones:

  • Si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del IPREM (en 2013 ha sido de 7.455,14 euros), el arrendador podrá deducirse el 100% de los ingresos por el alquiler.
  • Si no es el caso, podrá deducirse el 50% si el contrato se firmó antes del 1 de enero de 2011. El porcentaje sube al 60% si el contrato es posterior a esa fecha.
  • Si se está pagando una hipoteca por el piso y sirve para desgravar por ser la residencia habitual, al alquilar una o varias habitaciones la cantidad desgravada se reducirá porque habrá que descontar la parte proporcional de la vivienda que utiliza el inquilino.
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