Condenado por golpear con un vaso de cristal en la cara a un joven en una discoteca de La Puebla

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un joven acusado de golpear en la cara con un vaso de cristal a otro joven en una discoteca de la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a un joven acusado de golpear en la cara con un vaso de cristal a otro joven en una discoteca de la localidad sevillana de La Puebla de Cazalla.

En un auto, consultado por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por el imputado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que le impuso una condena de tres años de prisión y el pago de una indemnización de 21.105,76 euros por un delito de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar el 22 de noviembre de 2009 en una discoteca de La Puebla, cuando, por motivos no aclarados y sin que conste que fuese de forma voluntaria, ambos se empujaron, tras lo que el acusado golpeó a la víctima en la cara con un vaso de cristal que se rompió con el impacto, sufriendo múltiples heridas que requirieron incluso de sutura quirúrgica.

En el juicio, el perjudicado relató que se encontraba dentro del bar cuando, sin querer, se rozó con el acusado, momento en el que éste le recriminó que le empujara y le golpeó en la cara con el vaso que tenía en la mano, lo que fue corroborado por un testigo que dijo que el vaso se rompió en infinidad de trozos.

De su lado, el acusado reconoció en el acto del juicio que tuvo un incidente con el afectado, a quien empujó provocando que cayera al suelo, de manera que al intentar levantarse le dio de manera involuntaria con el vaso que portaba en la mano derecha.

El Supremo dice que "quien golpea a otro con un vaso de cristal en el rostro con tal contundencia como para causar lesiones, debe necesariamente prever y aceptar el elevado riesgo de que, como consecuencia natural y adecuada del golpe, se ocasionen lesiones muy graves a la víctima, como así sucedió, máxime cuando se localiza en una zona en la que se encuentran órganos muy delicados, como los de la visión".

Por ello, estima que el imputado "era plenamente consciente de lo que hacía y conocía el peligro generado por su acción".

El acusado recurrió al entender que la Sala le impuso una pena de tres años de cárcel sin explicitar nada al respecto y no teniendo en cuenta el hecho de carecer de antecedentes penales o que la pelea comenzó con empujones mutuos, pero el Supremo asevera que la sentencia de la Audiencia "justifica holgadamente la individualización de la pena".

La misma se individualiza "teniendo en cuenta la forma en que se producen los hechos, la gravedad de la agresión, el peligro que supuso la utilización de un vaso de cristal, las lesiones padecidas por la víctima, las secuelas estéticas que le han quedado y lo desproporcionado de la reacción del acusado, que ante unos simples empujones golpea a la víctima en la cara con un vaso de cristal".

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