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El Supremo condena al presidente de El Corte Inglés a pagar cuatro millones de euros por una deuda con Hacienda

  • En relación a las operaciones efectuadas en 1991 por el presidente con 220 bonos austríacos.
  • Según lo alegado por Álvarez, su venta le supuso una disminución patrimonial.
  • Para el Supremo, la operación detallada por Álvarez es "incongruente".
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena al presidente de El Corte Inglés, Isidoro Álvarez, al pago de una deuda tributaria de 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros), surgida de la liquidación del IRPF del año 1991.

Fuentes de El Corte Inglés han señalado que no tienen conocimiento de la sentencia y que cuando la reciban estudiarán si cabe presentar algún recurso contra la misma ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que no ha existido la "prescripción de la deuda tributaria y que la liquidación tributaria se ajusta a derecho".

Una deuda que no ha prescrito

De los 662 millones de pesetas (3,98 millones de euros) de deuda que afloran por la liquidación efectuada por la Agencia Tributaria a Isidoro Álvarez, 417,3 millones (2,5 millones de euros) proceden de la cuota diferencial del impuesto y 244,7 millones (1,47 millones de euros) de intereses de demora.

El origen de este procedimiento surge de una inspección de la Agencia Tributaria iniciada el 1 de marzo de 1996 por las operaciones efectuadas por Isidoro Álvarez con 220 bonos austríacos.

Según se detalla en la sentencia, Álvarez compró la deuda pública austríaca el 27 de noviembre de 1991 por un importe de 2.228 millones de pesetas (13,39 millones de euros).

Además, señala que los bonos fueron vendidos el 20 de diciembre siguiente por 1.313 millones (7,89 millones de euros) y que cuatro días antes de la venta había percibido 760,7 millones de pesetas (4,57 millones de euros) en concepto de cupón.

Hasta junio de 1997, la inspección requirió documentación detallada sobre la compraventa de estos títulos a Álvarez, pero el presidente de El Corte Inglés nunca pudo aportar toda la información solicitada.

Otras consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo en la sentencia se refieren al computo de los intereses percibidos por la venta de los bonos, que configuran "el importe de la pérdida patrimonial alegada" por Álvarez en su declaración del IRPF de 1991.

Una operación "incongruente"

La operación financiera no existió en absoluto o sólo en términos 'pantalla', a fin de eliminar los incrementos

Éste señaló en el IRPF que el rendimiento total de la operación con los bonos le arrojó unas pérdidas de 154,3 millones de pesetas, que proceden de restar el cupón a "la disminución patrimonial onerosa" de 915 millones que tuvo como diferencia entre el precio de compra y de venta de los bonos.

A este respecto, el alto tribunal comenta que la operación detallada por Álvarez es "incongruente" y que "la operación financiera no existió en absoluto o sólo en términos 'pantalla', a fin de eliminar los incrementos patrimoniales", además de añadir que la disminución patrimonial alegada es improcedente por inexistente.

El tribunal califica la operación efectuada por Álvarez como una reducción del préstamo inicial y niega que los 760 millones del cupón sean intereses, como pretendía la defensa de Álvarez con la intención de que no tuvieran que tributar por los convenios suscritos por España con Austria sobre la doble imposición.

Así, indica que la operación cuenta con las siguientes partes: "entrega de principal, pago de intereses y devolución del principal, pero el pago de intereses requiere ineludiblemente el transcurso del tiempo entre la entrega del principal y su abono".

Pero el Supremo afirma que no pasan más de 20 días entre estos dos pasos y que los intereses percibidos, el 34 por ciento, no coinciden con el cupón prometido, el 12 por ciento anual durante tres años dice por lo que estima el recurso de casación del abogado del Estado, ya que "no se ha acreditado la realidad de la operación", que es el "sustrato de la tesis" de Álvarez.

46 Comentarios
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Dice ser gus
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Dice ser gus, 16.02.2007 - 21.15h

A un currito de tinto y aspirinas, como diria Sabina, hace tiempo que le habrian embargado el piso y hasta los calzoncillos para saldar esa deuda.

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Dice ser delorto
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Dice ser delorto, 16.02.2007 - 21.17h

Ay que joderse, aquí cuanto más dinero tienes, más ladrón te vuelves

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Dice ser Dx
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Dice ser Dx, 16.02.2007 - 21.18h

Ya ves tú lo que son 4 millones de euros para ese.

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Dice ser t
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Dice ser t, 16.02.2007 - 21.38h

¿Esto no se llama delito fiscal y esta penado con carcel?

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Dice ser que caradura
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Dice ser que caradura, 16.02.2007 - 21.39h

Vaya con el Isidoro, robando a tutuplen.

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Dice ser en mi ignorancia
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Dice ser en mi ignorancia, 16.02.2007 - 21.47h

¿pero las deudas con hacienda no prescriben a los 4 años? ¿alguien me lo puede explicar?

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Dice ser skinner
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Dice ser skinner, 16.02.2007 - 21.48h

Hacienda nos chupa la sangre. Ya no se puede ser rico.

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Dice ser Deudordehipercor
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Dice ser Deudordehipercor, 16.02.2007 - 21.51h

... SEMANA FANTASTICA DE LA AGNCIA TRIBUTARIA pague con la tarjeta del Corte Inglés o financie el pago en comodos plazos... YA ES PRIMAVERA EN HACIENDA...
ja,ja,ja,ja,ja,.........

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Dice ser rosita
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Dice ser rosita, 16.02.2007 - 21.51h

Pues yo trabajo en el Corte Ingles y me parece que es un grandisimo empresario no hay que morder la mano que te da de comer. Animo Don Isidoro sus empleados estan con usted.

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Dice ser semanafantástica
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Dice ser semanafantástica, 16.02.2007 - 22.06h

en mi ignorancia - #6

Las deudas con hacienda prescriben a los 4 años desde 1998, antes prescribían a los 5.

Como el paisano Isidoro presentó el IRPF del 91 en 1992 y le empezaron la inspección en 1996, en esa fecha todavía no habían pasado los 5 años. Además, cada vez que hacienda te notifica algo, hay que empezar a contar el plazo de prescripción desde cero (es decir, 5 años más desde 1996, y 5 más con la siguiente notificación de la inspección, etc...). Y si recurres o te vas a juicio eres tú mismo el que interrumpes la prescripción y añades 5 (ahora 4) años más de plazo a favor de hacienda. Por eso, 16 años después todavía no le ha prescrito el IRPF del 91. Es lo que hay.

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